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¿Qué diseños son registrables como diseños industrial?

Fecha de actualización: 18/04/14

Sólo son registrables los diseños industriales nuevos y con carácter singular.

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La novedad se rompe cuando el diseño haya sido accesible al público (publicado, expuesto, comercializado o divulgado) antes de la fecha de solicitud o de prioridad si esta ha sido reivindicada, salvo que estos hechos no hayan podido llegar a ser conocidos por los círculos especializados en el sector. La comunicación a terceros bajo condiciones de confidencialidad no rompe la novedad.

Ciertas divulgaciones se consideran inocuas: La divulgación realizada por el autor o su causahabiente o un tercero como consecuencia de la información facilitada por los mismos durante los 12 meses anteriores a la fecha de presentación o de prioridad. También se aplica si la divulgación sea consecuencia de un abuso frente al autor o su causahabiente.

El carácter singular es subjetivo. Existe carácter singular cuando la impresión general que produzca en un usuario informado ha de ser diferente de la producida por cualquier otro diseño (registrado o no).

No son registrables:

  • Los programas de ordenador.
  • Los componentes de los productos complejos que no sean visibles durante su uso por el usuario final.
  • La apariencia del producto que esté dictada exclusivamente por su función técnica.
  • La apariencia del producto que haya de ser necesariamente reproducida para ser conectado mecánicamente a otro para poder cumplir con su función.
  • Los diseños que sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres.

Recuerda que el registro de un diseño industrial es muy recomendable realizarlo a través de una agente de propiedad industrial especializado en diseños industriales como Volartpons.

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