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Contesta el suspenso o oposición de tu marca

Si tu solicitud de marca o nombre comercial ha recibido un suspenso o una oposición debes saber que si no se contesta la marca será denegada.

El plazo para contestar la oposición es de 1 mes a contar de la publicación de este por lo que hay que ser rápidos.

La concesión de la marca dependerá de los argumentos aportados en la contestación del suspenso / de la oposición recibida. Confía en nuestros expertos para conseguir la concesión de tu marca.

La contestación de un suspenso relativo a la solicitud de una marca o nombre comercial con nosotros incluye:

  • - estudio del suspenso o de la oposición recibida, elaboración de una estrategia de contestación y presentación de la contestación argumentada ante la Oficina de Marcas correspondiente
  • - 10 años de vigilancia activa de su marca para detectar solicitudes de marca que puedan afectar a sus derechos
  • - 10 años de resolución de consultas relacionadas con su marca
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Escribe tu consulta y te responderemos rápida y gratuitamente.

La importancia de contestar el suspenso de marca recibido

Un gran número de solicitudes de marcas reciben un suspenso durante su tramitación. Puede tratarse de un suspenso formal o bien de un suspenso de fondo. En cualquiera de los dos casos es necesario contestar el suspenso recibido dentro de plazo para que la solicitud de marca tenga posibilidades de concederse. Sólo se tiene una oportunidad para resolver el motivo del suspenso. En caso de no solucionar correctamente la situación, la solicitud de marca será denegada.



¿Cuánto tiempo tengo para contestar el suspenso de marca que he recibido?

Solo se dispone de un mes a contar de la fecha de publicación del suspenso en el BOPI (Boletín Oficial de la Propiedad Industrial). Es un tiempo muy corto y por lo tanto es importante saber cómo solucionar cada motivo de suspenso. Es recomendable confiar en los expertos en tramitación de marcas ante la Oficina de Patentes y Marcas Española (OEPM) o ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), como nosotros, están habituados a solucionar todo tipo de suspensos.



¿Qué tipo de suspenso de marca existen?

Básicamente existen dos tipos de suspenso de marca. El primer tipo de suspenso de marca es el motivado por un formalismo, tal como que los productos y servicios que se pretenden proteger no han sido bien redactados o que la denominación declarada en la solicitud no se corresponden con la denominación que aparece en la imagen de la marca aportada.

El segundo tipo de suspenso de marca es el motivado por una causa de fondo. Hay dos tipos de causas de fondo, las relacionadas con una prohibición absoluta, tal como que la marca va en contra del orden público o que la marca es un término genérico o descriptivo, y las relacionadas con una prohibición relativa, es decir que un tercero ha presentado una oposición contra la solicitud de marca puesto que considera que sus derechos se verán vulnerados en caso de concederse la marca solicitada.


¿Cuánto cuesta contestar un suspenso de marca?

Depende de la complejidad del suspenso. Para conocer el importe de la contestación basta con rellenar el formulario de contacto de esta página indicando el número de solicitud de marca. Nuestros expertos estudiarán el caso y te ofrecerán una opinión preliminar sobre las posibilidades de éxito, así como un precio cerrado por la contestación al suspenso de marca.


¿Qué pasa si no contesto el suspenso de marca que he recibido?

La marca será denegada total o parcialmente. La mayoría de suspensos de marca afectan a la totalidad de la solicitud de marca por lo que no contestar provocará la denegación total de la marca.

En ciertos casos, especialmente en los casos de un suspenso formal donde no se han clasificado correctamente los productos y servicios, en caso de no contestar el suspenso recibido solamente los productos y servicios afectados serán denegados. El resto de la marca será concedida.

 

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