Lanzar un producto o un servicio al mercado implica decidir con qué nombre identificar dicho producto o servicio. El nombre debe ser atractivo para el público objetivo del negocio y también debe poder ser recordado fácilmente.
Los consumidores de un producto o servicio deben poder identificar el producto o servicio con un nombre / marca o logotipo. Si el producto no está correctamente identificado, el consumidor no podrá acordarse de qué producto le gustó en el pasado y es más probable que se equivoque y compre un producto diferente al que deseaba comprar. Gracias al nombre /marca o logotipo el consumidor podrá volver a comprar el producto que tanto le gustó en anteriores ocasiones. La marca es donde se cristaliza la reputación de un producto o servicio y conviene protegerla.
Los nombres o logotipos se pueden y se deben proteger mediante el registro de una marca.
Normalmente sí. La ley protege las marcas solo para los productos o servicios registrados por lo que si deseas utilizar el mismo nombre para un producto o servicio que no tenga nada que ver no tendrás problemas a la hora de registrarlo y por supuesto tampoco a la hora de utilizarlo. Ojo que hay excepciones. No se pueden utilizar los nombres / marcas o logotipos de marcas que sean muy conocidas por toda la población. Estas marcas, que son conocidas como marcas renombradas, tienen una sobreprotección que impide que terceros puedan registrar o utilizar marcas similares aunque los productos o servicios no se parezcan en nada.
La línea es difícil de marcar. La ley de marcas establece que no se pueden registrar (y por lo tanto tampoco utilizar) marcas que puedan confundir a los consumidores. Qué provoca confusión y qué no provoca confusión es difícil de establecer. Normalmente, los expertos en marcas para determinar si dos marcas se parecen hacen una comparación entre el número de letras, la posición de las mismas, la sonoridad de la marca e incluso su aspecto visual. En base a estas variables se debe defender que una marca no se parece a otra previamente registrada y por lo tanto que pueden convivir en el mercado por lo que no van a provocar confusión en los consumidores. Lógicamente el propietario de la marca anterior defenderá la posición contraria. Será el examinador quien decida finalmente.
Sí. La ley de marcas con el objetivo de defender el bien común establece una serie de prohibiciones absolutas a la hora de registrar marcas. Por ejemplo, no se pueden registrar marcas malsonantes (insultos) o que atenten contra la moral (contrarias a una religión). Tampoco se pueden registrar marcas que provoquen confusión a los consumidores al hacerles creer por ejemplo que están comprando un tipo de producto cuando en realidad están comprando otro. Y tampoco se puede registrar como marcas los nombres genéricos o descriptivos porque otorgarían a su propietario un derecho demasiado potente.