Cualquiera puede proteger su obra como copyright o derechos de autor en USA. No hace falta ser un ciudadano de USA o tener una residencia allí. Es más, no es necesario contratar a un abogado en USA para que tramite el registro de copyright o derechos de autor en USA. El registro de una obra como copyright en usa es una herramienta muy útil para evitar o luchar contra las copias o plagios de la obra.
Se puede proteger como copyright o derechos de autor en USA ante la Oficina de Copyright de los Estados Unidos cualquier obra que sea original y pueda ser fijada en una forma de expresión tangible (documento, archivo, grabación, ....). La propia Oficina de Copyright de USA ofrece un listado abierto (puede haber otras) de obras registrables.
Las obras que pueden ser protegidas mediante un copyright o derechos de autor incluyen las siguientes categorías:
1. Obras literarias
2. Obras musicales, incluyendo cualquier acompañamiento vocal
3. Obras dramáticas, incluyendo cualquier acompañamiento musical
4. Obras coreográficas y pantomimas
5. Obras pictóricas, gráficas y escultóricas
6. Películas cinematográficas y otras obras audiovisuales
7. Grabaciones sonoras
8. Obras arquitectónicas
La protección de una obra protegida a través de un copyright o derechos de autor en USA es de toda la vida del autor más 70 años a partir de su muerte. En caso de que la obra se haya creado de manera colectiva, es decir creada por dos o más personas, la protección de la obra dura hasta 70 años a contar de la fecha de la muerte del autor que más tarde muera. En el caso de que la obra haya sido creada por un autor contratado por una empresa a tal efecto, la duración de la protección de la obra protegida por copyright o derechos de autor en USA es el periodo que acabe antes entre, 95 años a contar de la fecha de la primera publicación o de 120 años a partir de la fecha de creación de la obra.
El coste del registro de un copyright en USA tiene un coste aproximado de 500€ si se realiza a través de un experto en esta materia. Cabe recordar que dicho registro debe realizarse correctamente para que ofrezca la protección que se pretende. En caso contrario, el derecho obtenido puede ser demasiado concreto y consecuentemente puede no ser útil para impedir copias con diferencias mínimas.
La respuesta es sí. Un copyright o un derecho de autor es una propiedad y como tal se puede vender, licenciar, heredar, hipotecar, ... No obstante, la transferencia de copyrights o derechos de autor no son válidos a menos de que se inscriba en el registro por parte del titular original. En el caso de licencia no exclusiva, esta no debe ser inscrita para ser válida.
Si. La ley de copyright permite correcciones y ampliaciones de registros de copyright anteriores. Para ello hay que realizar un registro complementario y pagar una tasa adicional. El registro complementario, es complementario y no sustitutivo del registro anterior.
Buen artículo. Sin duda voy a registrar mi guión de programa de televisión a través de la oficina de copyright de USA. Alguien conoce algun abogado especialista en este tipo de registros?