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¿Las marcas caducan?

Fecha de actualización: 21/03/23

Una vez que la marca que hemos solicitado es concedida por la Oficina de Patentes y Marcas, tenemos una marca registrada. Y ese registro de la marca nos lo dan por diez años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud (sí, los diez años cuentan desde la presentación de la solicitud, no desde la concesión del registro). Pero podremos renovar la marca por períodos sucesivos de diez años, indefinidamente.

Ahora bien, atención porque, en algunas ocasiones, la marca podrá ser cancelada. ¿Y cuándo?

a)    Cuando no se haya renovado;

b)    Cuando el titular de la marca haya renunciado a ella;

c)    Cuando no se haya cumplido la obligación de uso que establece la Ley de Marcas (sí, hay que tener en cuenta que si no usamos nuestra marca durante un determinado periodo establecido por la Ley, podrán caducárnosla);

d)    Cuando la marca se haya convertido en el mercado, por la actividad o inactividad de su titular, en la designación usual de un producto o de un servicio para el que esté registrada;

e)    Cuando la marca, a consecuencia del uso que haya hecho su titular (o un tercero con consentimiento del titular), pueda inducir al público a error, especialmente respecto a la naturaleza, calidad o la procedencia geográfica de los productos o servicios para los que la marca está registrada;

f)    Cuando el titular de la marca, a consecuencia de una transferencia de derechos o por otros motivos, no cumpla ya las condiciones que la Ley establece sobre quién puede obtener una marca

Pero, si nuestra marca está en alguno de los supuestos que acabamos de ver, ¿quién va a declarar esa caducidad?

Pues en los casos a) y b) será la Oficina de Patentes y Marcas. En los demás, la caducidad tiene que ser declarada por los Tribunales; es decir, que en estos cuatro últimos casos, alguien tendría que interponer contra nuestra marca una demanda de caducidad ante los Tribunales.

¿Y qué sucede cuando la marca se caduca? Pues que la marca deja de producir efectos jurídicos. ¿Y desde cuándo deja de producirlos? Desde el momento en que se produjeron los hechos u omisiones que dieron lugar a la caducidad.

Atención, pues, a la posible caducidad de nuestra marca.

Mònica López

Abogada en SNAbogados

www.snabogados.com

Comentarios:
Admin2018-06-05 19:13:48

Buenas tardes, La respuesta es que a priori no hay consecuencias legales por la no renovación más que la pérdida de derechos. No obstante, un tercero podria registrar el nombre y impedir que Vds puedan continuar utilizando dicho nombre como venían haciendo. Un saludo.

ICMO2018-06-04 18:11:59

Buenas tardes, mi pregunta es ¿qué pasaría si no renuevo mi marca, que es el nombre de mi establecimiento, y sigo ejerciendo los servicios que damos igualmente? No me importa si álguien copia el nombre, al fin de cuentas mi negocio está en un pueblo pequeño y ya nos conoce todo el mundo. Mi preocupación es si puedo tener concecuéncias legales por la no renovación del nombre de mi consulta dental. Gracias.

Admin2017-12-11 14:51:32

Desgraciadamente las marcas solo se pueden renovar hasta 6 meses posteriores a la fecha de vencimiento. Pasado este plazo la marca caduca irremediablemente. Si este es tu caso te recomendamos volver a solicitar la marca lo antes posible.

Ana Olivares2017-12-05 17:23:27

¿Cómo saber el status de una marca, qué liga o medio me podría hacer conocimiento del tiempo en que se puede vencer mi marca? Mi marca venció hace más de 6 meses, aún ¿puedo renovarla sin ningun problema? ¿Cuál es el proceso que debo llevar a cabo para realizar la renovación de la marca?

Volartpons2017-11-13 15:22:28

Buenos días Miguel Angel, Me permito indicar nuestros datos de contacto para que nos expliques tu caso sin compromiso. Te daremos nuestra opinión profesional. Esperamos tu llamada. volartpons@volartpons.com 933182440 www.volartpons.com

MIGUEL ANGEL ARTHOUS2017-11-12 15:47:45

Un diseño de azulejo a caducado por no pagar el 2º pago 15 años ¿como podemos usar ese diseño de azulejo para base de otros colores que nos gustan mas? y podamos hacernos de la patente del diseño base patentado

Raul Rodríguez2015-05-30 23:01:01

Una pregunta en caso de que el titular de la marca falleciera sin tener nombrado a un apoderado que sucedería en este caso? 1.- Queda libre la marca? 2.- Pasaría a sus herederos siempre y cuando exista un testamento y si no existe este? 3.- Que trámites se pueden realizar para adquirir la marca como tal? Saludos

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