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¿Es desleal realizar actos de confusión?

Fecha de actualización: 04/10/23

En un supermercado cualquiera, dos compradoras habituales comentan:

Maria: Pepa, por favor, alcánzame la botella del segundo estante, la de la etiqueta amarilla.

Pepa: ¿Cuál? ¿Esta que pone “Chocolat”?

Maria: No sé… creo que sí.

Pepa: ¿Estás segura? Diría que esta no es la que compras siempre.

Maria: Que sí mujer, deben haber cambiado de nombre.

Pepa: A ver, déjame que lea la etiqueta… La verdad es que es confusa, no queda nada claro… ¡¡Deben ser los mismos!!

Maria: Perfecto, pues a la cesta.

 

Esta pequeña ficción que nos hemos permitido inventar, no tiene más objetivo que clarificar en qué consisten los actos de confusión, constitutivos de una ilícito de competencia desleal.

El Art. 6 de la Ley de Competencia Desleal establece:

Se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos.

El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica.

Por tanto, a la vista de la Ley, es evidente que los actos de confusión pueden consistir en originar en el consumidor:

1.- Una confusión sobre el producto que quiere comprar, en el sentido de coger un producto pensando que es otro, a causa de la confusión ocasionada por la similitud entre ambos. Incluso aunque vaya distinguido con una marca diferente. Por supuesto, confusión buscada con toda la intencionalidad.

2.- La asociación que pueda hacer el consumidor respecto ese producto. El producto quizás no llega a ser tan parecido como para confundir al consumidor, pero sí que guarda la suficiente similitud como para que dicho consumidor considere que procede del mismo origen empresarial.

Por tanto, si pretende comercializar un producto “parecido” a otro que ya esté en el mercado, le recomendamos que visite un experto previamente, para evitarse problemas posteriores.

 

Jordi Farré, abogado en SNAbogados.

www.snabogados.com

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