Somos agentes de patentes y marcas acreditados y tenemos más de 100 años de experiencia protegiendo diseños industriales. Entre nuestros clientes hay empresas líderes en su sector así como también emprendedores que desean registrar la apariencia de sus productos como diseño industrial.
El registro de un diseño industrial es el trámite mediante el cual el propietario de un diseño (apariencia externa de un producto) adquiere un derecho de exclusiva sobre el mismo otorgado por el Gobierno de España durante un periodo de 2 años. Es importante saber que si un diseño no está registrado su creador no tiene derecho alguno a impedir que terceros utilicen diseños similares o incluso idénticos.
Registrando tu diseño conseguirás:
Para solicitar un diseño industrial en España basta con identificar correctamente el diseño que desea registrar, con identificar y clasificar correctamente el tipo de producto donde se va a aplicar el diseño, identificar correctamente el propietario del diseño industrial y finalmente con pagar las tasas adecuadas.
Si no se realiza correctamente la solicitud de un diseño industrial, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) suspenderá la tramitación del registro, hecho que provocará sin duda el retraso y encarecimiento de la concesión del diseño y en el peor de los casos la denegación de oficio de la solicitud de diseño industrial.
El registro de un diseño industrial en España tiene las siguientes etapas.
¿Qué diseño me conviene patentar o registrar?
Se puede proteger mediante un diseño industrial la apariencia global o parcial de un producto. Esto quiere decir que por ejemplo se puede proteger la forma general de un coche pero también proteger unicamente la forma de sus retrovisores.
Es importante identificar correctaemnte cuáles son los elementos que aportan singularidad al diseño y concentrar la protección otorgada por la ley de diseños en dichos elementos. Si se solicita protección sobre la aparicia total de un elemento complejo, la protección se otorga sobre el conjunto y no sobre cada elemento de manera individual. En estos casos, si existen más de un elemento singular es recomendable solicitar un diseño industria de varias variantes, cada una de ellas dirigida a proteger un único elemento singular.
Depende. Un diseño (tu diseño, por ejemplo) solo se puede registrar según la ley si esta no está afectada por una prohibición absoluta y si es nuevo y singular en la fecha de su solicitud.
Antes de solicitar el registro de un diseño es habitual comprobar que el diseño no esté afectada por alguna prohibición absoluta así como para investigar si algun diseño similar o idéntico ha sido divulgado previamente. Esta investigación la realizamos nosotros.
No todas los diseños se pueden registrar según la ley de diseños vigente. La ley de diseños establece una serie de prohibiciones absolutas para impedir que se registren diseños que afecten al interés general. Estas prohibiciones ayudan a mantener un sistema de libre competencia y libre mercado. Según la Ley de Diseños, no se puede registrar como diseño impuestos por su función técnica o los diseños de interconexiones. Tampoco es posible registrar como diseño industrial un diseño contrario a la ley, al orden público o a la moral.
Es una buena pregunta. Para contestar esta pregunta hay que realizar una investigación en las bases de datos pertinentes. Es importante saber que si el diseño que se pretende registrar no es nuevo o suficientemente singular respecto a los diseños ya divulgados, entonces no se podrá registrar válidamente.
Nosotros estamos muy habituados a realizar este tipo de investigación y tenemos la capacidad para prever las posibilidades de éxito del registro del diseño industrial. Si vemos que el diseño que se desea proteger tiene pocas posibilidades de poder ser registrado te propondremos alternativas o modificaciones al diseño para que las posibilidades de registro aumenten.
En primer lugar, hay que saber qué diseño interesa registrar. El producto completo, solo una parte del producto, una o varias variantes del producto … Hay varias opciones y según el objetivo que se desea obtener, el diseño a registrar debe ser uno u otro.
Seguidamente es recomendable comprobar que el diseño que se desea proteger puede ser registrado como diseño industrial. Hemos comentado que no todos los diseños se pueden registrar ya que sea porque la ley lo prohíbe o bien porque existan diseños ya divulgados idénticos o muy parecidos al que se pretende registrar.
Finalmente hay que preparar y presentar correctamente la documentación exigida por la OEPM para solicitar el registro del diseño industrial. Si la solicitud de diseños industrial no recibe ningún suspenso por parte de la OEPM, se concederá en un mes aproximadamente.
Si la solicitud de un diseño industrial se tramita correctamente y no recibe ningún suspenso por parte de la Oficina de Diseños Industriales, la solicitud de diseño se concederá en un mes a contar de la fecha de solicitud original.
Por el contrario, si la solicitud de diseño industrial recibe un suspenso, la concesión se retrasará como mínimo 2 meses y como máximo 12 aproximadamente dependiendo de las dificultades encontradas durante el proceso de registro del diseño industrial.
El coste de registro de un diseño industrial depende del territorio y del número de variantes lque se deseen proteger. Lo habitual es realizar el registro de un diseño industrial a nivel Español de una variante que tiene un coste de aproximadamente unos 500€ más iva.
Este precio incluye las tasas oficiales que se deben pagar a la OEPM, los honorarios del Agente de la Propiedad Industrial responsable de la tramitación del registro de diseño industrial no solo relativos a la solicitud del registro sino también a la vigilancia del diseño durante los 5 años de vida del mismo.