Solicitud de registro de marca: nivel de...

2015-04-01 01:49:10
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Solicitud de registro de marca: nivel de especificidad en productos y servicios

Respuestas:
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santi2015-04-01 01:49:10

Buenas tardes,

Tras examinar el formulario de registro de marca [modelo de solicitud 4101] publicado en el sitio web de la OEPM, se me plantea la siguiente duda: ¿cuál es el nivel de especificidad con el que deben enumerarse los productos y servicios para los que se solicita el registro de la marca?

En las hojas de instrucciones que acompañan al modelo, se especifica:



5. LISTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

(24) PRODUCTOS Y SERVICIOS

En este recuadro se enumerarán de modo claro y preciso los productos o servicios para los que se solicita la marca, utilizando, en la medida de lo posible, los mismos términos y expresiones que los empleados en la lista alfabética de la Clasificación Internacional de productos y servicios para el Registro de Marcas del Arreglo de Niza de 15 de junio de 1957 en su forma revisada y vigente en España.

Los productos o servicios se enumerarán en la solicitud agrupados por clases, según la clase a que pertenezcan de la citada Clasificación Internacional, figurando en la solicitud en el orden seguido por la Clasificación Internacional.

En el recuadro izquierdo ("clase") se indicará el número de la clase de la Clasificación Internacional a que pertenezca cada grupo de productos, figurando dicho número al comienzo de cada grupo de productos o servicios.

Si no dispusiera de espacio suficiente, podrá utilizarse una hoja suplementaria, igual a la presente; en este caso, márquese el recuadro "sigue en página anexa".



Por lo tanto, entiendo que si, por ejemplo, desea registrarse una marca para un producto tal como "Ventanas metálicas" se consignará la clase 06 (clasificación de Niza) en la casilla "clase" y el texto literal "Ventanas metálicas" en la casilla "Productos y servicios". Esto mismo para cuántos productos de la clase 06 u otras desee solicitarse el registro de marca.

Sin embargo, al examinar diversos expedientes observo que en muchos casos, pese a existir un término o expresión precisa en la clasificación de Niza que permite describir el producto, se utiliza el texto literal del título de la clase; siguiendo con el ejemplo anterior:

[Clase] 06
[Productos y servicios]
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.

Como explicaba al inicio, esto me plantea varias dudas y preguntas:


  • ¿En qué casos resulta pertinente y adecuado proceder según la práctica antes descrita?

  • ¿Representa algún beneficio en cuánto al alcance de protección de la marca? ¿Se supone, por ejemplo, que consignándose el título de la clase se protegen todos los productos y servicios agrupados en la clase?

  • ¿Puede suponer un problema en los procedimientos de examen de la solicitud que realiza la OEPM?


De lo expuesto, ruego que disculpéis cualquier inexactitud o error de concepto que pueda ser fruto de mi ignorancia en esta materia.

Agradezco vuestra colaboración.

Santi

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