Patentes y marcas
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Con este post vamos a iniciar una serie de artículos relacionados con el procedimiento de Solicitud de una Marca. Hoy os vamos a introducir el concepto de prohibición absoluta.
Las prohibiciones absolutas son aquellas características de las marcas que hacen imposible su registro sin la intervención de terceros. Es decir, son unos requisitos que la Oficina, por sí sola, evalúa antes de conceder una marca. Esta evaluación la realiza una vez ha expirado el plazo de oposición (2 meses después de la publicación de la solicitud de marca en el Boletín Oficial del Estado).
Las prohibiciones absolutas se establecen en el art. 5 apartado 1 de la Ley española de marcas del 2001. Nos permitimos reproducir dicho artículo.
1. No podrán registrarse como marca los signos siguientes:
En las siguientes entregas de esta serie iremos desarrollando cada uno de los puntos de la manera más entendedora posible.
Si tu solicitud de marca ha recibido un suspenso en base a alguna de las prohibiciones absolutas ponte en contacto con un profesional, como Volartpons, que te asesorará sobre cómo solucionar dicho problema.
Que criterio que se utiliza para determinar si la marca solicitada es contraria al orden publico o las buenas costumbres? Lo vais a explicar con mas detalle??