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Proteger una obra escénica mediante la propiedad intelectual

Fecha de actualización: 07/11/16

¿Es posible proteger una obra escénica?

Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales son expresamente mencionadas por la legislación española de propiedad intelectual como objeto de protección.

De igual forma, los libretos para un musical, ópera, o zarzuela, los guiones teatrales, o cualquier texto que describa detalladamente el argumento y desarrollo de la obra escénica podrán recibir protección de forma individualizada como obras literarias.

teatro

La obra escénica recibe protección desde el momento de su creación, si bien es recomendable su registro en el Registro de la Propiedad Intelectual, el cual constituye una prueba cualificada de la existencia de los derechos de autor inscritos.

El registro de la propiedad intelectual ha de cumplir numerosos requisitos formales para obtener la máxima protección posible. Por este motivo es recomendable tramitar el registro de una obra teatral como propiedad intelectual mediante el despacho de Volartpons.

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