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MARCAS Y DERECHO DE LA COMPETENCIA

Fecha de actualización: 23/03/23

La reciente decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-421/13 Apple Inc v. Deutsches Patent- und Markenamt, de 10 de julio de 2014), admitiendo la posibilidad de registrar como marca tridimensional el  lay out  de una tienda, en este caso,  la tienda de Apple (ya registrada como marca en Estados Unidos desde el año 2010), plantea de nuevo la cuestión sobre el cada vez más difícil equilibrio entre marcas (y en general, derechos de propiedad industrial) y defensa de la competencia.

Las marcas tenían en su origen una única función de distinguir los productos o servicios de una empresa frente a los de otra, añadiéndose posteriormente otras funciones tales como la indicación del prestigio empresarial y la captación de nuevos consumidores. Evidentemente, el desarrollo de una marca y su implantación en el mercado requiere de gran esfuerzo y una ingente inversión, circunstancias que justifican sin lugar a dudas que se otorgue a quien lo ha realizado un derecho exclusivo a utilizar ese signo.

No obstante, también es cierto, que la marca, y en general, todos los derechos de propiedad industrial, en cuanto otorgan una exclusiva, limitan la libertad de competencia, libertad que merece ser protegida pues evita la imposición por quien controla el mercado de condiciones excesivamente gravosas a los consumidores. En el caso del lay out de las tiendas, por muy imaginativos que sean sus interioristas, necesariamente tienen en común gran parte de sus elementos cómo valorar el riesgo de confusión? ¿Y el aprovechamiento de la reputación ajena?

Ana Flores

Abogada

En colaboración con SNAbogados

www.anaflores.eu

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