2015-04-01 01:49:45
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Teresa19782015-04-01 01:49:45

Hace un mes he registrado una marca que necesitaba para mi negocio.

Hoy me ha llegado un aviso de suspensión formal del expediente que dice lo siguiente:

Examinado el expediente de referencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre de Marcas (B.O.E., Núm. 294 de 8 de diciembre), se acuerda la suspensión de la marca solicitada por los siguientes Motivos:
- Apórtese la página correspondiente de los impresos oficiales de la instancia de solicitud, cumplimentando correctamente el apartado "Descripción opcional". La descripción debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no pudiéndose incluir otros comentarios.
En el caso de que no subsanen dichos defectos se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la mencionada Ley de Marcas.

En mi caso, lo que dice la explicación es "delante de la palabra "pepelit" hay un interruptor tipo "play".

Esto es exactamente lo que me aconsejaron que escribiera cuando pregunté en la oficina de marcas de mi ciudad y pienso que sí que es descriptivo de la marca.

No entiendo muy bien si la suspensión es definitiva y qué debo hacer. Había pensado reenviar exactamente el mismo expediente pero sin escribir nada en el apartado conflictivo.

Os agradecería mucho cualquier orientación.

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