2015-04-01 01:50:27
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Luili762015-04-01 01:50:28

 
Una sociedad que tiene registrada una marca, dedicada a la misma actividad que nosotros, al fin de lograr mayor notoriedad en el ámbito territorial que nosotros actuamos, nos ha cedido el uso de su marca. Dicha cesión se ha realizado mediante contrato privado entre las partes, en el que quedan regulados las obligaciones y derechos de ambas entidades.
Según lo que establece la Ley de Marcas, ¿es obligatorio registrar tal contrato de cesión en la Oficina Española de Patentes y Marcas para que dicho contrato sea considerado válido? 
Gracias, saludos

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