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Presenta una acción de nulidad o caducidad de marca registrada

Una marca registrada aun puede ser anulada o caducada. Anular o caducar una marca parecida o idéntica a tu marca es interesante para que la protección de tu marca se refuerce. Es fácil entender que, si dos marcas muy parecidas conviven, ninguna de las dos goza de una protección robusta. Eliminando del registro marcas idénticas o parecidas a la tuya aumentas el nivel de tu marca registrada.

Contacte con nosotros para conocer si es posible anular o caducar una marca ya registrada.  

Antes de proceder a solicitar la nulidad o caducidad de una marca registrada analizaremos la situación registral de la marca a anular o caducar para determinar el grado de éxito de la acción de nulidad o caducidad.  

Tramitar una acción de nulidad o caducidad de una marca registrada con nosotros incluye:

 

  • - Análisis de la situación registral de la marca registrada a anular o caducar.

  • - Preparación del escrito argumentativo en la que se va a basar la acción de nulidad o caducidad por parte de un agente de la propiedad industrial colegiado.

  • - Presentación y seguimiento administrativo de la acción de nulidad o caducidad hasta su resolución.
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Conoce más sobre el proceso de anulación de una marca registrada

Una marca registrada puede ser anulada tras su concesión por varios motivos. Si la marca registrada comprende exclusivamente elementos genéricos o descriptivos, o bien no puede actuar como marca al no tener suficiente carácter distintivo, puede pedirse la nulidad absoluta. También es posible anular una marca registrada cuando esta sea idéntica o muy similar a otra previamente registrada si ambas marcas identifican productos o servicios similares pudiendo provocar confusión en el consumidor.

¿Quién puede pedir la nulidad de una marca registrada?

En el caso de la marca registrada comprenda exclusivamente elementos genéricos o descriptivos, o bien no pueda actuar como marca al no tener suficiente carácter distintivo, cualquiera puede pedir la nulidad.

En cambio, si la marca registrada es idéntica o muy similar a otra previamente registrada identificando ambas marcas productos o servicios similares solo el titular de la marca anterior puede pedir la nulidad de la marca posterior.


¿Hasta cuándo se puede pedir la nulidad de una marca registrada?

La acción de nulidad por causas absolutas (la marca registrada a anular comprende exclusivamente elementos genéricos o descriptivos, o bien no puede actuar como marca al no tener suficiente carácter distintivo) no prescribe. Es decir, se puede pedir en cualquier momento de la vida de la marca registrada.

En cambio, la acción de nulidad por causas relativas (si la marca registrada es idéntica o muy similar a otra previamente registrada) el plazo para pedir la nulidad prescribe a los 5 años desde que el titular de la marca anterior hubiera conocido la marca y tolerado el uso de la marca posterior. Si el titular de la marca posterior solicitó la marca con mala fe, la acción de nulidad en este caso no prescribe.

Conoce más sobre el proceso de caducidad de una marca registrada

Una marca registrada que tiene más de cinco años puede ser objeto de una acción de caducidad con el objetivo de que su titular deje de tener derechos sobre dicha marca. Para que la acción de caducidad prospere y la marca sea caducada, el titular de la marca no debe ser capaz de probar un uso efectivo de la marca durante los últimos 5 años. Si la maca no ha sido utilizada por su titular de manera efectiva (no vale un uso puntual) durante los últimos 5 años, la Oficina de Marcas, declarará caducada la marca registrada.



¿Quién puede pedir la caducidad de una marca registrada?

Cualquiera que se considere perjudicado por el hecho de que la marca esté registrada (por ejemplo, un competidor que desea registrar o ya tiene en propiedad una marca similar) puede interponer una acción de caducidad contra la marca registrada. 



¿Cuándo puede pedir la caducidad de una marca registrada?

Solo se puede pedir la caducidad de una marca registrada si han pasado más de 5 años de la concesión de la marca registrada. Se puede pedir la caducidad en cualquier momento de la vida legal de la marca una vez pasado el periodo de 5 años antes mencionado.

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