Cuando uno esta pensando en registrar su marca debe tener en cuenta que ciertas marcas no se pueden registrar al estar prohibidas por ley. Este post pretende ser un índice de las prohibiciones absolutas. Como saben las prohibiciones absolutas son normas que impiden el registro de ciertos signos distintivos (marcas y nombres comerciales) y pueden ser alegadas por la propia oficina sin intervención de terceros.
Al tratarse de normas limitativas de derechos y deben ser interpretadas restrictivamente, han de tener una motivación clara y superior para que sea posible su mantenimiento como impedimento a la accesibilidad registral de los signos distintivos solicitados. Os recuerdo que este artículo enumera las prohibiciones absolutas, prohibiciones que imposibilitan el registro de la marca solicitada directamente, sin la intervención de terceros. Siga leyendo para descubrir qué constituye una prohibición absoluta.
El texto legal que especifica las prohibiciones relativas es el artículo 5.1 de la ley de marcas de 2001. No serán susceptibles de registro los signos distintivos siguientes. Cada prohibición absoluta incluye un link al post que detalla dicha prohibición.
Para conocer si tu marca cae en alguna de las prohibiciones mencionadas ponte en contacto con un profesional, como Volartpons, para que te asesore sobre las posibilidades de registro de tu marca.