Patentes y marcas
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Una de las prohibiciones absolutas que establece la Ley de Marcas es el registro de signos distintivos que no tengan carácter distintivo. Por definición, la Ley establece: "carácter distintivo es aquélla característica de los signos que permite distinguir el producto identificado con el del resto de productos en el mercado".
Es decir, como observamos en la fotografía, nos cercioramos que no hay nada que resalte. Por lo tanto, la marca que escojáis debe ser fácilmente apreciable, puesto que las marcas complicadas, ya sean por estar compuestas de muchas palabras o por ser un dibujo complicado, no se permitirán registrar.
¡Cuanto más simple es un signo, más fácil es de recordar!.
La tramitación de una marca es recomendable realizarla a través de un despacho especializado en el registro de marcas, como Volartpons. Un profesional en la materia no solo estudiará la viabilidad del registro sino que una vez realizado vigilará que no se registren marcas que puedan infringir los derechos adquiridos con la marca.
[...] Los que carezcan de carácter distintivo. [...]