Patentes y marcas
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El Tribunal Supremo (TS) español impide el registro de la marca “SERVEIS FUNERARIS INTEGRALS” por considerarla genérica hecho que impediría en el caso de ser registrada el uso de la denominación por sus competidores.
Como sabe, la ley de Marcas establece una serie de prohibiciones absolutas entre las que se encuentra la prohibición del registro de una marca descriptiva o genérica. Continúe leyendo para saber más sobre la marca SERVEIS FUNERARIS INTEGRALS y sobre las prohibiciones absolutas.
La fallo del Tribunal Supremo razona que los términos de la marca se utilizan mucho en el mercado para distinguir la prestación de este tipo de servicios, por lo que son "inadecuados para producir en el receptor el efecto reflejo que le permita recordar con facilidad el origen empresarial del producto designado". De este modo, las palabras de la denominación denegada quedan definitivamente "a libre disposición de todos los empresarios del sector" en general, e impide así la utilización en exclusiva.
El Supremo desestima así el recurso de casación que interpuso ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) Elysius Europa SL, que pedía dejar sin efecto la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, la cual había denegado en 2007 registrar la denominación.
El argumento del tribunal supremo se basa en el artículo 5.c de la Ley de Marcas de fecha 7 de diciembre de 2001 que establece la imposibilidad de registrar los signos distintivo que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características del producto o del servicio.
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