Somos agentes de patentes y marcas acreditados y tenemos más de 100 años de experiencia protegiendo marcas y nombres comerciales. Entre nuestros clientes hay empresas líderes en su sector así como también emprendedores que desean registrar la marca con la que identifican sus productos o servicios.
El registro de la marca es el trámite mediante el cual el propietario de un nombre o logotipo adquiere un derecho de exclusiva sobre el mismo otorgado por el Gobierno de España. Es importante saber que si una marca no está registrada su creador no tiene derecho alguno a impedir que terceros utilicen marcas similares o incluso idénticas.
Registrando tu marca conseguirás:
Para solicitar una marca en España basta con identificar correctamente la marca que desea registrar, con identificar y clasificar correctamente los productos y servicios que se desean proteger, identificar correctamente el propietario de la marca y finalmente con pagar las tasas adecuadas.
Si no se realiza correctamente la solicitud de una marca, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) suspenderá la tramitación de la marca hecho que provocará sin duda el retraso y encarecimiento de la concesión de la marca y en el peor de los casos la denegación de oficio de la solicitud de marca.
El registro de una marca en España tiene las siguientes etapas.
Patentar o registrar se utilizan indistintamente a la hora de expresar que se desea proteger un nombre o logotipo. Si bien es común utilizar la expresión patentar una marca, lo correcto es utilizar la expresión registrar una marca. El verbo patentar queda reservado a las invenciones que deben ser protegidas mediante una patente o modelo de utilidad.
En conclusión, no hay diferencia entre el hecho de patentar o registrar una marca. Lo importante es proteger la marca porque en caso contrario un tercero se podría aprovechar de tu reputación legalmente e incluso podría obligarte a cambiar tu marca si el la registra antes que tú.
Existe una gran variedad de marcas. En un primer lugar están las marcas denominativas que son aquellas que consisten únicamente en palabras o letras, números, otros caracteres tipográficos comunes o combinaciones de estos. En un segundo lugar están las marcas figurativas que son aquellas que comprenden únicamente en elementos figurativos. También están las marcas mixtas que comprenden elementos verbales y elementos figurativos. Como tipos de marcas más especiales existen las marcas de forma que son aquellas que comprenden una forma 3D tal como un en envase, materiales para empaquetar un producto o incluso el producto en sí o su apariencia. Por último, comentar que también es posible registrar una marca de posición mediante la cual se protege la colocación de una marca (denominativa, figurativa o mixta) colocada de una manera específica en un producto.
Depende. Una marca (tu marca, por ejemplo) solo se puede registrar según la ley si esta no está afectada por una prohibición absoluta y si no recibe oposición por parte de un tercero con una marca registrada similar o idéntica a la que se pretende registrar.
Antes de solicitar el registro de una marca es habitual hacer una investigación previa para descartar que la marca que se intenta registrar esté afectada por alguna prohibición absoluta (hay muchas) así como para descartar que exista una marca anterior ya registrada muy similar a la que se desea registrar y que también proteja los mismos productos o servicios. Esta investigación la realizamos nosotros.
No todas las marcas se pueden registrar según la ley de marcas vigente. La ley de marcas establece una serie de prohibiciones absolutas para impedir que se registren marcas que afecten al interés general. Estas prohibiciones ayudan a mantener un sistema de libre competencia y libre mercado. Según la Ley de Marcas, no se puede registrar como marca un signo que no permitan distinguir unos productos o servicios de otros por ejemplo porque el signo sea genérico, descriptivo, muy simple o muy complejo. Tampoco es posible registrar como marca un signo contrario a la ley, al orden público o a la moral. Tampoco es posible registrar como una marca que pueda inducir a error al consumidor sobre la naturaleza, calidad u origen geográfico de un producto o servicio.
Es una buena pregunta. Para contestar esta pregunta hay que realizar una investigación en las bases de datos pertinentes. Es importante saber que dos marcas, incluso idénticas, pueden convivir si no protegen los mismos productos o servicios.
Nosotros estamos muy habituados a realizar este tipo de investigación y tenemos la capacidad para prever las posibilidades de éxito del registro de la marca que se desea proteger. Si vemos que la marca que se desea proteger tiene pocas posibilidades de poder ser registrada te propondremos alternativas o modificaciones a la marca para que las posibilidades de registro aumenten.
En primer lugar, hay que saber qué marca interesa registrar. Solo el nombre, solo el logotipo, el nombre y el logotipo de manera conjunta, el nombre con el eslogan, … Hay varias opciones y según el objetivo que se desea obtener, la marca a registrar debe ser una u otra.
Seguidamente es recomendable comprobar que la marca que se desea proteger puede ser registrada como marca. Hemos comentado que no todos los nombres se pueden registrar como marca ya que sea porque la ley lo prohíbe o bien porque existan marcas ya registradas muy parecidas a la que se pretende registrar.
Finalmente hay que preparar y presentar correctamente la documentación exigida por la OEPM para solicitar el registro de la marca o el nombre comercial. Si la solicitud de marca no recibe ningún suspenso por parte de la OEPM, se concederá a los 6 meses aproximadamente.
Si la solicitud de marca se tramita correctamente y además no recibe oposición por parte de terceros, la solicitud de marca se concederá a los 6 meses a contar de la fecha de solicitud original.
Por el contrario, si la solicitud de marca recibe un suspenso, la concesión se retrasará como mínimo 2 meses y como máximo 12 aproximadamente dependiendo de las dificultades encontradas durante el proceso de registro de la marca.
El coste de registro de una marca depende del territorio y de los productos y servicios que se deseen proteger. Lo habitual es realizar el registro de una marca a nivel Español para una clase (una tipología de producto o servicio) que tiene un coste de aproximadamente unos 500€ iva incluido.
Este precio incluye las tasas oficiales que se deben pagar a la OEPM, los honorarios del Agente de la Propiedad Industrial responsable de la tramitación del registro de marca no solo relativos a la solicitud de la marca sino también a la vigilancia de la marca durante los 10 años de vida de la misma.