Artículo 91 Nulidad y caducidad del nombre comercial

 

1. Siempre que no sea contrario a su propia naturaleza, se declarará la nulidad del nombre comercial en la forma y por las mismas causas previstas para las marcas y, además, cuando hubiere sido registrado contraviniendo lo dispuesto en el artículo 88 de la presente Ley.

2. Se declarará la caducidad del nombre comercial en la forma y por las mismas causas previstas para las marcas, siempre que ello no sea incompatible con su propia naturaleza.

Ver artículos relacionados:

Ley de marcas españolas:

Artículo 51 Causas de nulidad absoluta
Artículo 52 Causas de nulidad relativa
Artículo 55 Caducidad
Artículo 56 Caducidad por falta de renovación
Artículo 57 Renuncia de la marca
Artículo 58 Caducidad por falta de uso de la marca

¿Tienes alguna duda?
Escribe tu consulta y te responderemos rápida y gratuitamente.

Facts