Patentes y marcas
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1. Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.
2. Tales signos podrán, en particular, ser:
a) Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas.Ver artículos relacionados:
Ley de marcas españolas:
Artículo 5 Prohibiciones absolutas
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