Patentes y marcas
Hola estamos en línea. ¿Necesitas algo?
13:38
1. Si en el plazo de cinco años contados desde la fecha de publicación de su concesión, la marca no hubiera sido objeto de un uso efectivo y real en España para los productos o servicios para los cuales esté registrada, o si tal uso hubiera sido suspendido durante un plazo ininterrumpido de cinco años, la marca quedará sometida a las sanciones previstas en la presente Ley, a menos que existan causas justificativas de la falta de uso.
2. A los efectos del apartado 1 también tendrá la consideración de uso:
3. La marca se reputará usada por su titular cuando sea utilizada por un tercero con su consentimiento.
4. Se reconocerán como causas justificativas de la falta de uso de la marca las circunstancias obstativas que sean independientes de la voluntad de su titular, como las restricciones a la importación u otros requisitos oficiales impuestos a los productos o servicios para los que esté registrada.
Ver artículos relacionados:
Ley de marcas españolas:
Artículo 41 Acciones civiles que puede ejercitar el titular de la marca
Patentes y marcas
Hola estamos en línea. ¿Necesitas algo?
13:38