Ley de marcas de Andorra de 11/05/1995, ley vigente. Esta es la ley de marcas andorrana aprobada por el GOVERN DE ANDORRA y publicada en el Butlletí Oficial del Principat d’Andorra número 29 el 24.5.1995
Esta ley está vigente desde 24.5.1995.
1. Todo firme que sirva para distinguir los productos o servicios de una empresa de los otras empresas y que sea susceptible de ser representado gráficamente puede constituir una marca de productos o una marca de servicios (de ahora en adelante denominadas "marca").
2. Pueden constituir una marca, sobre todo, los signos siguientes:
1. Un signo no puede constituir marca:
2. a) el carácter distintivo de un signo es apreciado con relación a los productos y los servicios
que está destinado a diferenciar.
b) el carácter distintivo de un signo se puede adquirir por el uso.
3. Las disposiciones del apartado 1)f)ii) de este artículo sólo son aplicables a los estados que garantizan dentro de su territorio una protección equivalente respecto al nombre (y a la forma abreviada de este), al escudo heráldico, a la bandera, a los otros emblemas y a los signos y a los sellos oficiales de control y garantía del Principado de Andorra.
1. No se puede adoptar como marca o como elemento de una marca ningún signo que lesione un derecho anterior.
2. Se considera como constituyente de un derecho anterior:
3. A los efectos de los apartados 2)a) y 2)b) de este artículo, la noción de similitud se tiene que interpretar en relación con riesgo de confusión o de asociación en la mente del público.
1. La marca se adquiere por el registro efectuado a la Oficina de Marcas.
2. La marca se puede adquirir en copropiedad.
3. No obstante el que dispone el apartado 1) de este artículo, el titular de una marca considerada por las autoridades judiciales como notoriamente conocida al Principado de Andorra puede, aunque esta marca no haya sido registrada a la Oficina de Marcas, presentar una demanda de nulidad de acuerdo con el artículo 26.2) o solicitar a las autoridades judiciales la prohibición del uso de una marca idéntica o similar para productos y/o servicios idénticos o similares, a condición de que deposite al mismo tiempo una solicitud de registro de su marca según las condiciones fijadas al artículo 9. La Oficina sólo procede a registrarla si las autoridades judiciales dictan sentencia favorable a la demanda de nulidad o a la solicitud de prohibición de uso.
Pueden ser titulares de un registro de marca las personas físicas o jurídicas, incluidos los entes de derecho público, que son:
un estado incluido al apartado 1) de este artículo, o su derechohabiente, disfruta, para
efectuar el depósito de una solicitud de registro de la misma marca al Principado
de Andorra, de un derecho de prioridad durante un plazo de seis meses a contar de la
fecha de depósito de su solicitud en el Estado susodicho, siempre que este depósito
constituya el primer depósito de la marca susodicha efectuado por el depositante.
depósito nacional regular dentro del Estado en el cual ha sido efectuado, en virtud de la
legislación nacional de este Estado o de acuerdos bilaterales o multilaterales establecidos por
el Estado susodicho.
establecer la fecha en que ha sido depositada la solicitud, sea cual sea la suerte
ulterior de esta solicitud.
plazo de prioridad- una solicitud ulterior que tenga el mismo objeto que una
primera solicitud anterior depositada en el mismo Estado, a condición de que esta
solicitud anterior, en la fecha de depósito de la solicitud ulterior, haya sido retirada,
abandonada o rechazada, sin dejar subsistir ningún derecho, y que todavía no haya
servido de fundamento para reivindicar el derecho de prioridad. En este caso, la solicitud
anterior ya no puede servir de fundamento para reivindicar el derecho de prioridad.
internacional oficial u oficialmente reconocida de acuerdo con el Convenio relativo a las
exposiciones internacionales firmado en París el 22 de noviembre de 1928 y revisado por
última vez el 30 de noviembre de 1972, si la solicitud de registro de la marca
con la cual se han presentado los productos o los servicios ha sido depositada dentro del
plazo de seis meses a contar de la fecha de la primera presentación de los productos
o de los servicios mencionados, se considera, a instancia del depositante, que el registro
de esta marca tiene efecto en la fecha mencionada.
plazo de prioridad que establece el artículo 6.
Registro de Marcas.
efectivo y real en el Principado de Andorra tiene que ser representado ante la Oficina
de Marcas por un mandatario acreditado.
efectivo y real en el Principado de Andorra puede ser representado ante la Oficina de Marcas
por un mandatario acreditado.
los trámites relativos a la constitución de mandatario y a la inscripción de las
modificaciones que afecten el mandatario, las recoge el Reglamento de ejecución.
un mandatario acreditado de acuerdo con el artículo 8.1), sólo puede finalizar dicha
representación cambiante de mandatario acreditado según las condiciones que establezca
el Reglamento de ejecución.
que prevé el Reglamento de ejecución.
agrupados según las clases de la Clasificación internacional de productos
y servicios establecida por el Arreglo de Niza de 15 de junio de 1957, y cada
grupo de productos y servicios precedido por el número de la clase correspondiente;
artículo 6, una declaración con este fin que incluya la identificación de la Oficina
ante la cual ha sido depositada la solicitud de la cual es reivindicada la prioridad;
la fecha de la solicitud de la cual es reclamada la prioridad, y, en caso de que
sea conocido, el número de la solicitud mencionada;
presentada a una exposición internacional, una declaración a tal efecto. La prueba
que los productos y/o los servicios para los cuals se solicita el registro de marca
han sido presentados a la exposición con la marca que es objeto de la
solicitud de registro se tiene que facilitar en las condiciones establecidas por el
Reglamento de ejecución;
prescritas.
Si la solicitud de registro cumple las condiciones del artículo 9.2) y 3) y las
disposiciones del Reglamento de ejecución o si, en el supuesto de que prevé el artículo 10.2), frase
primera, el depositante ha enmendado la irregularidad dentro del plazo prescrito, la Oficina de Marcas
registra la marca con los datos prescritos por el Reglamento de ejecución y dirección
al titular del registro de marca el correspondiente certificado de registro.
1. La marca queda registrada en la fecha en que la Oficina de Marcas ha recibido la solicitud
de registro en caso de que esta solicitud sea conforme a las
disposiciones del artículo 9.2) y 3).
2. En caso de que la solicitud de registro no sea conforme a las disposiciones del artículo
9.2) y 3) y que el depositante enmiende las irregularidades dentro del plazo que prevé
el artículo 10.2), frase primera, la marca es registrada en la fecha en que la Oficina de Marcas
ha recibido la solicitud de registro, a condición de que en esta fecha la solicitud
de registro ya contuviera o fuera acompañada:
el depositante o, si procede, con su mandatario;
registro de marca;
3. En caso de que no se cumplan las condiciones que determina el apartado 2) del presente
artículo, la marca queda registrada en la fecha en la cual se ha enmendado la irregularidad,
siempre que esta fecha sea dentro del plazo que prevé el artículo
10.2), frase primera.
1. El registro de marca tiene efectividad durante diez años a contar de su fecha de registro.
Se puede renovar indefinidamente por periodos de diez años para todos o para
una parte de los productos y/o de los servicios cubiertos por el registro de marca.
2. La solicitud de renovación se efectúa en las condiciones que señala el Reglamento
de ejecución y se acompaña del pago de las tasas prescritas.
3. Si, en la fecha del vencimiento, el registro de marca no ha sido renovado, puede serlo
dentro del plazo de gracia de seis meses mediante el pago de la tasa adicional
prescrita.
4. La renovación es inscrita al Registro de Marcas.
1. El titular de un registro de marca adquiere un derecho de propiedad sobre la marca registrada para los productos y/o los servicios que ha designado.
2. Quedan prohibidos, salvo autorización del titular:
como las siguientes: "fórmula, manera, sistema, imitación, género,
método", para productos y/o servicios idénticos a los designados en el registro de marca;
su autorización.
3. Quedan prohibidos, salvo autorización del titular, si puede resultar un riesgo de confusión
en la mente del público:
similares a los designados en el registro de marca;
y/o servicios idénticos o similares a los designados en el registro de marca.
4. Quedan prohibidos, salvo autorización del titular, la reproducción o todo uso de una
marca registrada, la imitación de una marca registrada o todo uso de una marca imitada
para productos y/o servicios que no sean similares a aquellos para los cuals ha sido
registrada la marca, cuando la marca registrada disfruta de llamada al Principado de Andorra y el uso que se hace sin causa justa saca provecho indebido del carácter distintivo o de la llamada de la marca registrada o la perjudica.
Los derechos que confiere el registro de marca no permiten a su titular de prohibir a terceras
personas el uso en el mundo de los negocios:
este registro sea anterior al registro de la marca;
especialmente si se trata de un accesorio o de una pieza suelta, a condición de que no
haya confusión en cuanto a su origen.
Aun así, si este uso perjudica sus derechos, el titular del registro de marca puede
pedir a la autoridad judicial que sea limitado o prohibido.
1) Para los productos que son objeto de la Unión Aduanera que establece el acuerdo firmado
entre el Principado de Andorra y las Comunidades Europeas, el derecho que confiere el
registro de marca no permite a su titular de prohibir el uso de la marca dentro del
Principado de Andorra para productos que hayan sido comercializados con
esta marca dentro del territorio de las Comunidades Europeas, por el titular o con su
consentimiento.
2) El apartado 1) del presente artículo no es aplicable cuando motivos legítimos justifican que
el titular se oponga a la comercialización ulterior de los productos, en especial en los casos en que el estado de los productos se ha visto modificado o alterado después de su
comercialización.
El registro de marca puede ser cedido en su totalidad o por una parte de los productos y/o de los servicios, independientemente de la empresa que los explote o los explote.
Si el agente o mandatario dentro del Principado de Andorra de una persona que es titular de una marca en otro país ha efectuado, sin la autorización de este titular, el registro de esta marca en su propio nombre, el titular tendrá derecho a pedir a las autoridades judiciales el traspaso en beneficio suyo del registro de marca mencionado.
El registro de marca puede ser objeto, en su totalidad o por una parte de los productos y/o de los servicios, de una concesión de licencia de explotación exclusiva o no exclusiva.
El contrato de licencia no es válido si no establece la obligación para el otorgante de licencia de asegurar el control de la calidad de los productos y/o de los servicios con relación a los cuales la marca registrada es utilizada.
Un registro de marca puede ser objeto de pignoración.
Las modificaciones relativas al nombre o a la dirección del titular de un registro de marca son inscritas al Registro de Marcas, a demanda del titular. La inscripción resta sujeta al pago de las tasas prescritas y se efectúa según las modalidades que establece el Reglamento de ejecución.