17 - ¿Cuándo caduca una patente?
Las patentes caducan por renuncia expresa del titular, por expiración del plazo legal de vigencia, por falta de pago de una anualidad y en su caso la sobretasa por recargo si hubiese pasado de su plazo normal o por falta de explotación en el tiempo que determina la Ley y reclamada por un tercero.

La Ley permite a las patentes caducadas por falta de pago de una anualidad a rehabilitarlas cuando el titular pueda justificar causa de fuerza mayor dentro de los seis meses posteriores a su caducidad. Naturalmente, se formaliza un expediente de “restitutio” y en caso de concesión debe pagarse la anualidad impagada y la sobretasas correspondientes.

En caso de renuncia, total o parcial, será el titular quien deberá presentar la solicitud, y ésta será únicamente aceptada en el caso que todos los titulares de derecho estén conforme.

La patente, declarada caducada por la Oficina de Patentes y Marcas pasa automáticamente al dominio público.
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