Suspensión inscripción marca por defec...

2015-04-01 01:49:53
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Suspensión inscripción marca por defecto – ¿Qué hago?

Respuestas:
2015-04-01 01:49:53

Buenas tardes,
Soy nuevo en el foro y me gustaría hacer una consulta.
En Noviembre de 2012 solicité on-line el registro de una Marca Nacional Mixta (denominación logotipo) en la clase 30, y hace 10 días me ha llegado una carta de la OEPM supendiendo la inscripción por el siguiente DEFECTO: "El distintintivo solicitado está formado por dos marcas". Para su referencia, el distinivo solicitado era parecido (pero no igual) a: Martín López LA TORRIJA Postres Artesanos 1896.

Según el comunicado de la OEPM tengo 30 días para presentar un escrito subsanando los defectos, y me surgen tres preguntas que espero me puedan ayudar a resolver:
1) ¿En qué medida se puede variar / ajustar la denominación de la marca para resolver el defecto de forma? ¿Podría solicitar, por ejemplo, el registro de LA TORRIJA.es eliminando los elementos que dan lugar a la interpretación de que estoy tratando de registrar 2 marcas? ¿En ese caso, se reiniciará de nuevo todo el proceso (plazo de oposición...)?
2) ¿A través de qué canal debo presentar el escrito? Entiendo que debería utilizar el formulario 4007 (Contestación al suspenso de signos distintivos). ¿Es correcto?
3) ¿Tiene algún coste presentar dicho escrito o se entiende que forma parte del proceso de registro por el que ya pagué las tasas correspondientes?

Muchas gracias.

2015-04-01 01:49:54

Buenos días,
Te contesto. En primer lugar contestar a un suspenso conlleva el pago de una tasa. Segundo, no todas las modificaciones del distintivo van a ser aceptadas. Sólo se puede modificar el distintivo siempre que no se modifique su caracter distintivo (a efectos prácticos muy poco).
Mi recomendación es que te pongas en contacto con un profesional con el fin de valorar si vale la pena contestar el suspenso o si por el contrario lo eficiente es solicitar una marca nueva esta vez previendo los problemas que puedan surgir.
Te dejo nuestro contacto por si deseas llamarnos y establecer una reunión, lógicamente sin compromiso.
Mi nombre es Ignasi http://www.volartpons.com/ 933182440volartpons@volartpons.com

2015-04-01 01:49:54

Tienes toda la razón Cys. Yo me referia a la tasa de modificación y no a la inexistente tasa de contestación al suspenso.
Un saludo

cys2015-04-01 01:49:54

Perdona mi intromisión Volartpons; pero, sin duda en la primera parte de tu respuesta te ha traicionado el subconsciente, puesto que la presentación de una Contestación al Suspenso ante la OEPM, no conlleva el pago de ninguna tasa (que si es necesario
abonar para plantear Oposiciones y Recursos de Alzada).
Mis disculpas de nuevo, aunque pienso que es necesario aclarárselo a naricita.
Por otra parte,  si se pone en contacto con el servicio de información de la OEPM no tendrán ningún inconveniente en aclararle el sentido esta resolución, que ciertamente resulta excesivamente ambigua de su simple lectura. De todos modos, seguramente sí requerirá la participación de un profesional en materia de marcas, según le indicas.
                Saludos,
cys

naricita2015-04-01 01:49:54

Muchísimas gracias por vuestra ayuda. Un saludo!

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