2015-03-22 22:15:33
Categoría: Sin categoria
¿Qué puedo hacer con mi 50% de un modelo utilidad?
Buenas a todos. Mi duda es la siguiente:
Tengo patentado al 50% un modelo de utilidad de un producto industrial. Lo hemos comercializado a medias, pero no nos entendemos. Mi socio en un principio me prohibía comercializarlo, pero en 3 días supe que podía hacerlo solo como cotitular. Mi otra duda es que si lo puedo comercializar como autónomo a mi nombre, pero puedo darle la comercialización a un distribuidor empresa. Es decir yo fabrico en una empresa para mi y luego le doy la distribución a una tercera empresa que se dedica a este tipo de distribuciones. Esto estaría permitido? o tendía que hacer yo todo salvo fabricar que no tengo industria?. Sé que con el consentimiento mutuo los dos podriamos, pero sin el consentimiento de mi socio de Patente, puedo y en que condiciones?.
Muchas gracias por vuestras respuestas.
Buenas a todos. Mi duda es la siguiente:
Tengo patentado al 50% un modelo de utilidad de un producto industrial. Lo hemos comercializado a medias, pero no nos entendemos. Mi socio en un principio me prohibía comercializarlo, pero en 3 días supe que podía hacerlo solo como cotitular. Mi otra duda es que si lo puedo comercializar como autónomo a mi nombre, pero puedo darle la comercialización a un distribuidor empresa. Es decir yo fabrico en una empresa para mi y luego le doy la distribución a una tercera empresa que se dedica a este tipo de distribuciones. Esto estaría permitido? o tendía que hacer yo todo salvo fabricar que no tengo industria?. Sé que con el consentimiento mutuo los dos podriamos, pero sin el consentimiento de mi socio de Patente, puedo y en que condiciones?.
Muchas gracias por vuestras respuestas.
Hola Jose
Cada titular del modelo de utilidad puede sin el consentimiento de los otros cotitulares
- Disponer
de la parte que le corresponda notificándolo a los demás comuneros que podrán
ejercitar los derechos de tanteo (2 meses desde la notificación) y retracto (1
mes desde la inscripción en el Registro de patentes). En caso de que sean
varios los comuneros que quieran adquirir la cuota del otro comunero, deberán hacerlo a prorrata de la porción que
tenga en la cosa común.
- Explotar
la invención previa notificación a los demás cotitulares, sin que sea necesario
un acuerdo de la mayoría para poder explotar la invención.
- Realizar
los actos necesarios para la conservación de la solicitud o de la patente
- Ejercitar
acciones civiles o criminales contra los terceros que atenten de cualquier modo
a los derechos derivados de la solicitud o de la patente comunes. El partícipe
que ejercite tales acciones queda obligado a notificar a los demás comuneros la
acción emprendida, a fin de que éstos puedan sumarse a la acción”.
Todas estas acciones las puede hacer el titular y no otra persona ni fisica ni juridica.
Un saludo (ignasi.espiell@volartpons.es)