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¿Qué son las prohibiciones absolutas en el registro de una marca?

Update date: 23/03/23

Cuando uno esta pensando en registrar su marca debe tener en cuenta que ciertas marcas no se pueden registrar al estar prohibidas por ley. Este post pretende ser un índice de las prohibiciones absolutas. Como saben las prohibiciones absolutas son normas que impiden el registro de ciertos signos distintivos (marcas y nombres comerciales) y pueden ser alegadas por la propia oficina sin intervención de terceros.

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Al tratarse de normas limitativas de derechos y deben ser interpretadas restrictivamente, han de tener una motivación clara y superior para que sea posible su mantenimiento como impedimento a la accesibilidad registral de los signos distintivos solicitados. Os recuerdo que este artículo enumera las prohibiciones absolutas, prohibiciones que imposibilitan el registro de la marca solicitada directamente, sin la intervención de terceros. Siga leyendo para descubrir qué constituye una prohibición absoluta.

El texto legal que especifica las prohibiciones relativas es el artículo 5.1 de la ley de marcas de 2001. No serán susceptibles de registro los signos distintivos siguientes. Cada prohibición absoluta incluye un link al post que detalla dicha prohibición.

  1. Los que no puedan constituir marca por no ser conformes al artículo 4.1 de la presente Ley. (signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.)
  2. Los que carezcan de carácter distintivo.
  3. Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características del producto o del servicio.
  4. Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales para designar los productos o los servicios en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio.
  5. Los constituidos exclusivamente por la forma impuesta por la naturaleza del propio producto o por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico, o por la forma que da un valor sustancial al producto.
  6. Los que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.
  7. Los que puedan inducir al público a error, por ejemplo sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica del producto o servicio.
  8. Los que aplicados a identificar vinos o bebidas espirituosas contengan o consistan en indicaciones de procedencia geográfica que identifiquen vinos o bebidas espirituosas que no tengan esa procedencia, incluso cuando se indique el verdadero origen del producto o se utilice la indicación geográfica traducida o acompañada de expresiones tales como clasetipoestiloimitación u otras análogas.
  9. Los que reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España, sus Comunidades Autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización.
  10. Los que no hayan sido autorizados por las autoridades competentes y deban ser denegados en virtud del artículo 6 ter del Convenio de París.
  11. Los que incluyan insignias, emblemas o escudos distintos de los contemplados en el artículo 6 ter del Convenio de París y que sean de interés público, salvo que su registro sea autorizado por la autoridad competente.

Para conocer si tu marca cae en alguna de las prohibiciones mencionadas ponte en contacto con un profesional, como Volartpons, para que te asesore sobre las posibilidades de registro de tu marca.

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