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En determinados casos, la adquisición, divulgación o explotación de secretos industriales y/o empresariales de terceros puede ser considerada un acto de competencia desleal.
¿Cuándo va a considerarse competencia desleal?
Cuando la divulgación o explotación se haga sin autorización del titular del secreto industrial/empresarial y se haya tenido acceso a él:
- legítimamente, pero con deber de reserva
- ilegítimamente, a consecuencia de haber obtenido el secreto a través de espionaje o procedimiento similar o a consecuencia de haber inducido a terceros a una infracción contractual.
También es desleal la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimiento análogo.
Para poder perseguir la violación de secretos, es necesario que la violación haya sido efectuada:
- con ánimo de obtener provecho, propio o de un tercero, o;
- con ánimo de perjudicar al titular del secreto.
Tampoco hay que perder de vista que en determinadas ocasiones, el descubrimiento y la revelación de secretos puede constituir un delito penal.
Mònica López, abogado en SNAbogados