Los derechos de propiedad industrial (patentes y marcas) cuando son vulnerados deben ser ejercidos por vía judicial. En este artículo os explicaremos las vías judiciales qué existen a la hora de ejercer los derechos de propiedad industrial.
En el momento en el que se encuentran afectados alguno de los Derechos de Propiedad Industrial, existen diferentes caminos para poder exigir el cese de la infracción y el resarcimiento del daño ocasionado; la vía Civil o la vía Penal.
Es cierto que para cualquiera que esté en el mundo del Derecho te dirá que la vía penal es más rápida, pero también es cierto que la indemnización será mucho mayor si se acude a la vía civil, por lo que resulta conveniente estudiar cada caso para escoger bien la vía judicial a utilizar.
Entraremos a explicar las dos posibles vías, la civil y la penal con mayor profundidad:
Es muy importante señalar que el titular del Derecho afectado puedes exigir medidas cautelares y de esta manera paralizar de forma inmediata el daño que se está causando sobre su Derecho. Se encuentran reguladas en el artículo 128 de la Ley de patentes las posibles medidas cautelares.
Entre las medidas cautelares que se nombran en este artículo se encuentran las siguientes:
a) La cesación de los actos que pudieran infringir el derecho del peticionario o su prohibición, cuando existan indicios racionales para suponer la inminencia de dichos actos.
b) La retención y depósito de las mercancías presuntamente infractoras del derecho del titular de la patente y de los medios exclusivamente destinados a tal producción o a la realización del procedimiento patentado.
c) El afianzamiento de la eventual indemnización de daños y perjuicios.
d) Las anotaciones registrales que procedan.
Los tribunales competentes para estudiar los casos de la violación de los Derechos de propiedad industrial serán los tribunales de primera instancia del domicilio del demandado, o en esta materia también podrá elegir el demandante el Juzgado de primera instancia de las comunidades autónomas en donde hubiera tenido lugar el acto punible.
El momento de solicitud de las medidas cautelares podrá ser en momento de la demanda inicial, la cual podrá ser registrada en la OEPM a través de un despacho especializado como Volart Pons especialista en los diferentes trámites ante la Oficina Española de patentes, o bien previo a la interposición de la demanda, debido a la urgencia en las actuaciones.
Existe la posibilidad de recurrir al procedimiento de juicios rápidos para agilizar el proceso para aquellos delitos que hayan incurrido dentro del ámbito de la Propiedad Industrial o intelectual.
El juicio rápido está pensado para dar agilidad a los juzgados, pero no solo en las grandes ciudades sino también en el resto de las localidades de España.
Para los delitos que no sean considerados como delitos flagrantes (que serían juzgador por medio del procedimiento de juicio rápido) serán tratados a través del procedimiento abreviado.