Patentes y marcas
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¿Puede considerarse competencia desleal que un competidor venda a pérdida uno o varios productos?
De acuerdo con la Ley de Competencia Desleal, salvo disposición contraria de las leyes o de los reglamentos, la fijación de precios es libre.
En consecuencia, la venta a pérdida, entendida ésta como la venta realizada bajo coste, o bajo precio de adquisición, no puede considerarse desleal “per se”, sino únicamente en unos supuestos concretos.
¿Y en qué supuestos se va a considerar desleal la venta a pérdida?
a. Cuando ésta sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento;
b. Cuando tenga por efecto descreditar la imagen de un producto o establecimiento ajenos. Es intrascendente por tanto cuál sea el objetivo perseguido, sino que es necesario que el efecto sea el de desacreditar la imagen de un producto;
c. Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor del mercado. Para que pueda entenderse que estamos en este supuesto, será necesario que quien organice la venta a pérdida siga una estrategia “predatoria”, la cual en principio deberá poseer un carácter sistemático y continuado, que persiga eliminar a un competidor del mercado.
Así, para que la venta a pérdida realizada pueda considerarse desleal, habrá que poder probar que concurre alguno de los indicados supuestos.
Mònica López, abogado en SNAbogados