Patentes y marcas
Hola estamos en línea. ¿Necesitas algo?
13:38
Se entiende por marca todo signo o medio material, cualquiera que sea su clase y forma, que sirva para distinguir los productos de la industria o servicios, a fin y efecto de que el público los conozca y distinga, sin que pueda confundirlos con otros idénticos o similares de la misma especie para distinguir la personalidad industrial o comercial de quién las posee, constituyendo un valor exclusivo y representativo del crédito, bondad y excelencia de los productos o servicios y, por tanto, de su procedencia.
El registro de una marca otorga dos derechos fundamentales para todo empresario;
1. El uso exclusivo de la marca para los productos o servicios protegidos durante la vida de la misma (10 años renovables indefinidamente).
2. Perseguir administrativa y judicialmente a aquéllos que utilicen su marca registrada sin su permiso así como imposibilitar el registro de marcas similares a la suya.
· Palabras o combinaciones de palabras, incluídas las que sirven para identificar a las personas.
· Imágenes, figuras, símbolos y gráficos.
· Las letras, cifras y sus combinaciones.
· Las formas tridimensionales entre las que se incluyen envoltorios, envases, la forma del producto y su presentación.
· Colores.
· Cualquier combinación de los signos anteriormente mencionados.
· Los signos distintivos que no se puedan representar gráficamente (p.e. olor, determinados sonidos).
· Los signos carentes de carácter distintivo. Las palabras o signos que se compongan exclusivamente de signos genéricos o indicaciones habituales para los productos o servicios en el lenguaje común o comercial.
· Los signos descriptivos. Las palabras o signos que se componen de elementos que hagan referencia a la especie, la calidad, el valor, el destino, la procedencia geográfica, la época de producción del producto o de la prestación del servicio.
· Formas que vengan impuestas por razones de orden técnico o por la naturaleza de los propios productos o que afecten a su valor intrínseco.
· Las palabras o signos que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.
· Los que puedan inducir al público al error particular sobre la naturaleza, calidad, características o procedencia geográfica de los productos o servicios.
· Los que reproducen o imiten la denominación, el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España si no existe una autorización expresa para tal uso. En cualquier caso, sólo podrán constituir un elemento accesorio del distintivo principal.
El coste real de registro de una marca es el coste de registro más el coste del título (ver tarifa actual). No existen costes adicionales durante los 10 años de vigencia del registro. Una vez trascurridos este periodo se procederá a la renovación que tiene unos costes similares.
Cabe mencionar que pueden presentarse costes adicionales causados por un suspenso por oposición, es decir, que la solicitud de marca se ha paralizado porque un tercero ha invocado su derecho anterior sobre la marca a registrar. En este caso si se desea argumentar si realmente existe el derecho anterior se deberá abonar el coste de contestación a una oposición (ver tarifa actual).
No existe ningún coste de mantenimiento.
Como paso previo a la solicitud, es muy recomendable efectuar una minuciosa investigación por marcas registradas idénticas o similares, tanto Españolas, comunitarias e internacionales con protección en España. Una vez que esta investigación se complete, nuestra agencia preparará un informe exhaustivo asesorando la registrabilidad de la marca a estudio. Si el informe resulta favorable recomendaremos la solicitud inmediata para la denominación requerida.
No. Existen diferentes tipos de marcas principales; las denominativas, las gráficas y las mixtas.
a) Las marcas denominativas están compuestas exclusivamente por una combinación de letras y números. De este modo se está protegiendo la denominación en si, y consecuentemente cualquier representación de dicha denominación. Se recomienda este tipo de registro, siempre que no existan marcas anteriores similares, puesto que ofrece una mayor protección.
b) Las marcas gráficas están compuestas exclusivamente de elementos gráficos, es decir que no contienen ninguna denominación. Este tipo de marcas protege exclusivamente el gráfico.
c) Las marcas mixtas están compuestas de un o más elementos denominativos junto con uno o más elementos gráficos. Este tipo de marcas protege el conjunto, es decir, la combinación del elemento denominativo con el gráfico. Se desprende de esta principal protección una protección de segundo nivel que protege la denominación por si sola así como otra que protege el gráfico por si sólo. Se recomienda este tipo de registro si existen marcas anteriores similares.
Como es sabido el registro de marcas y su consecuente derecho exclusivo sobre la marca no es global sinó que queda limitado no sólo por el territorio (p.e. Marca Española) sino por los productos o servicios que se desean proteger.
En este sentido en el momento del registro de una marca se debe escoger en qué productos o servicios se quiere conseguir el derecho de marca. Los productos y servicios están ordenados en clases en una clasificación, aceptada a nivel mundial, denominada Clasificación de Niza. Para determinar en qué clase o clases quedan clasificados los productos o servicios deseados se puede utilizar el siguiente buscador de clases.
Presentar la solicitud de marca ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
La solicitud de marca es publicada en el correspondiente Boletín Oficial del Estado. El propósito de esta publicación es dar la oportunidad a terceros para oponerse contra la solicitud si poseen algún derecho anterior. El plazo para oposición es de 2 meses desde la fecha de publicación.
Así mismo la solicitud es examinada a fondo para la Oficina Española de Patentes y Marcas, la cual comprobará si todos los requisitos de la mencionada solicitud son completos, y examinará la registrabilidad de la marca desde dos puntos: la Ley y las oposiciones presentadas por terceros.
Una vez que la Oficina de Patentes y Marcas haya examinado la solicitud y la haya juzgado en base a los requisitos de registrabilidad (no existencia de prohibiciones absolutas) así como de las oposiciones presentadas, la solicitud es denegada o concedida.
En este último caso se otorga el Título de Propiedad.
El registro de marca es válido para un período de 10 años renovables indefinidamente.
En el caso que se formulen oposiciones por parte de terceros u objeciones por parte del examinador, se requerirá preparar un escrito de defensa proporcionando los argumentos adecuados. En el supuesto que este escrito de contestación fuera rechazado, se podría recurrir.
La protección de una marca finaliza cuando en el momento de la renovación (10 años desde la fecha de presentación), esta no se realiza.
El registro de marca es válido para un período de 10 años renovables indefinidamente. Si Vd. Tiene la marca registrada con un agente de patentes y marcas este se encargará de avisarle con la debida antelación para proceder a la renovación de una marca.
Cabe añadir que la fecha de presentación de una marca en cualquier país abre un periodo de seis meses para reivindicar el derecho de prioridad en cualquier país del mundo. Si se reivindica prioridad la fecha de presentación se establece en la fecha de presentación de la marca principal (la que primero se registro).
Como titular de un derecho de marca, Vd. tiene el derecho y la pseudo-obligación de proteger la distintividad de su marca. En este sentido Vd. se puede oponer a la concesión de marcas similares que deseen protegerse en el país donde Vd. tiene registrada su marca.
El procedimiento de oposición, aunque tiene un coste, evita que su marca pierda su carácter distintivo (al no existir en el mercado marcas similares a la suya) y consecuentemente su valor.
Sí. El registro mercantil de un nombre de sociedad no implica ninguna protección a nivel de propiedad industrial. Es totalmente necesario si se quiere disponer de un derecho de marca registrar la denominación como marca protegiendo los productos y/o servicios que su actividad desarrolle.
Está previsto que en caso que una marca deje de usarse por un período de más de cinco años, otra persona interesada en apoderarse de la marca podría solicitan su cancelación por vía judicial. Por consiguiente es necesario tener siempre algún documento a mano que pueda probar que utiliza el distintivo, y evitar que la marca sea anulada.
Una vez registrada la marca en España, se dispone de un plazo de 6 meses para presentar la solicitud de marca en otros países (incluido la Comunidad Europea) y así preservar la fecha de prioridad de la marca española.
Por ejemplo. El día 01.01.2010 se presenta una marca en España (fecha de presentación y inicio del derecho de marca el día 01.01.2010). El titular de la marca española observa que Francia y Estados Unidos pueden ser mercados potencialmente atractivos para sus productos y decide proteger su marca en dichos países. El día 01.05.2010 (dentro del plazo de 6 meses desde la fecha de presentación inicial) presenta la solicitud en Francia y Estados Unidos reivindicando la prioridad de su marca española. Las oficinas comprueban el registro español y aceptan la prioridad en sus países. Así se entiende que no sólo la marca en España sino que también la marca en Francia y en Estados Unidos tienen fecha de inicio de protección el 01.01.2010.
Una vez vencido el plazo de 6 meses para conservar la prioridad, continúa siendo posible el registro en otros países pero esta vez la fecha de presentación de la marca será la real.
Siguiendo el ejemplo anterior. El titular de la marca española observa que Francia y Estados Unidos pueden ser mercados potencialmente atractivos para sus productos y decide proteger su marca en dichos países. El día 03.06.2010 presenta las correspondientes solicitudes de marca en los países. En estas circunstancias el registro español tiene fecha de inicio de la protección el 01.01.2010 mientras que los registros en Francia y Estados Unidos tienen fecha de inicio de la protección el 03.06.2010.
El registro de un dominio que complemente su marca es siempre aconsejable. Los dominios más conocidos son el ".com" (a nivel mundial) y el ".es" (a nivel comunitario).
El registro de un dominio de internet no implica disponer de un sitio web, aunque siempre es interesante estar presente en la red.
El registro de un dominio se recomienda exclusivamente a modo de prevención puesto que para este tipo de registro no es necesario ningún requisito y consecuentemente cualquiera fácilmente puede apoderarse de su marca (a modo de dominio) en internet.
Recuerda que el registro de una marca es recomendable hacerlo a través de un agente de la propiedad industrial, como Volartpons, que te asesorará con el fin de proteger tus derechos sin gastar más recursos de la cuenta.
[...] per identificar la venda de cafè (el procés de registre d’una marca aquesta descrit aquí). Aquesta marca va rebre el número 2035005 (es pot consultar en el nostre localizador de marques [...]
[...] y servicios que se desean ahora proteger. El registro de una marca en España lo tratamos en este post. Join the forum discussion on this post Comments [...]
[...] El procedimiento de registro de una marca en Francia es muy similar al registro de una marca en España (ya hablamos sobre el registro de una marca en España aquí). [...]
[...] aquí de la importancia del informe previo), el coste de la solicitud de registro de la marca (hablamos aquí del procedimiento de registro de una marca en España) y el coste del título de registro (si este no ha sido incluido ya en el coste de la solicitud de [...]
[...] Coffee” para identificar la venta de café (el proceso de registro de una marca esta descrito aquí). Dicha marca recibió el número 2035005 (se puede consultar en nuestro localizador de marcas [...]
[...] el registro de una marca (hablamos aquí sobre ello), si bien parece sencillo, se deben tener en cuenta muchos aspectos que sólo un agente de patentes [...]