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¿Se puede registrar como marca el sonido de una lata al abrirse?

Fecha de actualización: 11/07/21

La empresa alemana Ardagh Metal Beverage Holdings GmbH & Co. KG, fabricante de latas y otros envases, solicitó como marca de la Unión Europea un signo sonoro que recuerda el sonido que se produce al abrir una lata de bebida, seguido de un silencio de alrededor de un segundo y de un burbujeo de unos nueve segundos para identificar, entre otros productos, bebidas refrescantes. La EUIPO consideró que este sonido no podía percibirse como un indicador del origen comercial de los productos solicitados y denegó la solicitud de registro debido a que la marca solicitada carecía de carácter distintivo. El solicitante recurrió la denegación pero la Sala de Recurso estimó que la marca solicitada consistía en un sonido inherente al uso de los productos de que se trata, de modo que el público pertinente percibiría dicha marca como un elemento funcional y una indicación de las cualidades de los productos de que se trata y no como una indicación de su origen comercial. Consecuentemente, la Sala de Recurso resolvió que la marca solicitada carecía de carácter distintivo.

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La empresa alemana Ardagh Metal Beverage Holdings GmbH & Co. KG descontenta con la resolución volvió a recurrir ante el TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta ampliada). Se acaba de conocer ahora que el TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta ampliada) mantiene su negativa a conceder el registro de marca sonoro al considerar que la combinación de los elementos sonoros y del elemento silencioso no es inusual en su estructura, puesto que el sonido de apertura de una lata, el silencio y el sonido de un burbujeo corresponden a los elementos previsibles y habituales en el mercado de las bebidas. Esta combinación no permite al público pertinente identificar dichos productos como procedentes de una empresa determinada ni distinguirlos de los de otra empresa y por lo tanto la marca solicitada carece de carácter distintivo para todos los productos comprendidos en las clases 29, 30, 32 y 33.

Para que un signo se pueda registrar como marca debe ser distintivo, es decir poder indicar el origen empresarial del producto identificado con el. En el caso que nos ocupa, la EUIPO y más tarde el Tribunal general consideró que el signo sonoro no era suficientemente distintivo para cumplir con el objetivo de servir como indicación del origen empresarial del producto identificado con el al ser el sonido un sonido habitual en el mercado de las bebidas.

Si deseas saber si una marca cumple con los requisitos de registrabilidad, te recomendamos que te pongas en manos de un agente de la propiedad industrial especialista en tramitación de marcas, tal como Volartpons.

 

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