Patentes y marcas
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En esta ponencia D. Blas Alberto González Navarro, Magistrado del Juzgado Mercantil nº 1 de Granada, explica la repercusión del procedimiento concursal en la propiedad industrial e intelectual.
¿Qué pasa cuando el titular de propiedad industrial cae en un procedimiento de concurso de acreedores?
Un ejemplo es Kodak. Cuando se plantea un concurso de acreedores, el implicado debe presentar
En el ejemplo de Kodak, el valor de sus acciones asciende a 389 millones de € y el valor de su cartera de patentes a 2300 millones de €
Se debe declarar el concurso con la correspondiente anotación preventiva el las oficinas de propiedad industrial. La anotación impide los embargos posteriores así como suspende las ejecuciones de dichos activos.
Existe un deber, por el administrador concursal, de conservar y gestionar los derechos de propiedad industrial. Se pueden y se deben interponer demandas por infracción de derechos si es que la ha habido.
En cuanto a las demandas o conflictos de propiedad industrial, éstos continúan hasta sentencia firme independientemente de si el afectado por el concurso es el demandante o el demandado.
En cuanto a los convenios arbitrales, éstos quedan sin efecto ni valor. Los arbitrajes en curso deben continuar hasta resolución firme.
La venta de activos de propiedad industrial es posible ya que se considera como un acto de conservación o gestión de los activos. No es necesaria autorización judicial si, esta es inherente en la actividad empresarial así como si son actos indispensables para garantizar la viabilidad de la empresa o si la oferta coincide sustancialmente al valor que se les haya dado en el inventario.
Si no existe venta en fase común, se debe llegar a un convenio a la liquidación. La liquidación es la subasta ordenada de todos los activos concretos.