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Registro de una marca en España (bajo coste)

Fecha de actualización: 23/03/23

Para aquellos que comercialicen sus productos y servicios en España es importante conocer que el registro de la marca que identifica dichos productos o servicios en vital para estar seguro de no violar derechos agenos al mismo tiempo de para poder impedir que copien su marca.  A lo largo de este artículo les explicaremos todo lo que uno debe conocer sobre el registro de una marca en España.

Por favor siga leyendo.

¿Qué es una marca?

Se entiende por marca todo signo o medio material, cualquiera que sea su clase y forma, que sirva para distinguir los productos de la industria o servicios, a fin y efecto de que el público los conozca y distinga, sin que pueda confundirlos con otros idénticos o similares de la misma especie para distinguir la personalidad industrial o comercial de quien las posee, constituyendo un valor exclusivo y representativo del crédito, bondad y excelencia de los productos o servicios y, por tanto, de su procedencia.

¿Para qué sirve registrar una marca?

El registro de una marca otorga dos derechos fundamentales para todo empresario; el uso exclusivo de la marca para los productos o servicios protegidos durante la vida de la misma (10 años renovables indefinidamente) y el derecho de perseguir administrativa y judicialmente a aquellos que utilicen su marca registrada sin su permiso así como imposibilitar el registro de marcas similares a la suya.

¿Qué costes representa el registro de una marca?

El coste real de registro de una marca es el coste de registro más el coste del título (ver tarifa actual). No existen costes adicionales durante los 10 años de vigencia del registro. Una vez trascurridos este periodo se procederá a la renovación que tiene unos costes similares. Cabe mencionar que pueden presentarse costes adicionales causados por un suspenso por oposición, es decir, que la solicitud de marca se ha paralizado porque un tercero ha invocado su derecho anterior sobre la marca a registrar. En este caso si se desea argumentar si realmente existe el derecho anterior se deberá abonar el coste de contestación a una oposición (ver tarifa actual). No existe ningún coste de mantenimiento.

¿Qué posibilidades de éxito tengo en el registro de mi marca?

Como paso previo a la solicitud, es muy recomendable efectuar un informe previo (hablamos aquí sobre el informe previo) una minuciosa investigación por marcas registradas idénticas o similares, tanto Españolas, comunitarias e internacionales con protección en España. Si el informe resulta favorable es recomendable el registro de marca inmediatamente, en caso contrario lo recomendable es cambiar de marca.

¿Necesito un logotipo para registrar mi marca?

No. Existen diferentes tipos de marcas principales; las denominativas, las gráficas y las mixtas.

a)     Las marcas denominativas están compuestas exclusivamente por una combinación de letras y números. De este modo se está protegiendo la denominación en si, y consecuentemente cualquier representación de dicha denominación. Se recomienda este tipo de registro, siempre que no existan marcas anteriores similares, puesto que ofrece una mayor protección.

b)     Las marcas gráficas están compuestas exclusivamente de elementos gráficos, es decir que no contienen ninguna denominación. Este tipo de marcas protege exclusivamente el gráfico.

c)     Las marcas mixtas están compuestas de un o más elementos denominativos junto con uno o más elementos gráficos. Este tipo de marcas protege el conjunto, es decir, la combinación del elemento denominativo con el gráfico. Se desprende de esta principal protección una protección de segundo nivel que protege la denominación por si sola así como otra que protege el gráfico por si sólo. Se recomienda este tipo de registro si existen marcas anteriores similares.

¿En qué clases debo registrar mi marca?

Como es sabido el registro de marcas y su consecuente derecho exclusivo sobre la marca no es global sinó que queda limitado no sólo por el territorio (p.e. Marca Española) sino por los productos o servicios que se desean proteger.

En este sentido en el momento del registro de una marca se debe escoger en qué productos o servicios se quiere conseguir el derecho de marca. Los productos y servicios están ordenados en clases en una clasificación, aceptada a nivel mundial, denominada Clasificación de Niza.

¿Qué procedimiento sigue la solicitud de registro de marca?

Presentar la solicitud de marca ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

La solicitud de marca es publicada en el correspondiente Boletín Oficial del Estado. El propósito de esta publicación es dar la oportunidad a terceros para oponerse contra la solicitud si poseen algún derecho anterior. El plazo para oposición es de 2 meses desde la fecha de publicación.

Así mismo la solicitud es examinada a fondo para la Oficina Española de Patentes y Marcas, la cual comprobará si todos los requisitos de la mencionada solicitud son completos, y examinará la registrabilidad de la marca desde dos puntos: la Ley y las oposiciones presentadas por terceros.

Una vez que la Oficina de Patentes y Marcas haya examinado la solicitud y la haya juzgado en base a los requisitos de registrabilidad (no existencia de prohibiciones absolutas) así como de las oposiciones presentadas, la solicitud es denegada o concedida.

En este último caso se otorga el Título de Propiedad.

El registro de marca es válido para un período de 10 años renovables indefinidamente.

¿Qué problemas se pueden presentar a mi solicitud de registro de marca?

En el caso que se formulen oposiciones por parte de terceros u objeciones por parte del examinador, se requerirá preparar un escrito de defensa proporcionando los argumentos adecuados. En el supuesto que este escrito de contestación fuera rechazado, se podría recurrir.

¿Cuándo finaliza la protección de una marca?

La protección de una marca finaliza cuando en el momento de la renovación (10 años desde la fecha de presentación), esta no se realiza.

¿Cuándo debo renovar la marca?

El registro de marca es válido para un período de 10 años renovables indefinidamente. Si Vd. Tiene la marca registrada con un agente de patentes y marcas este se encargará de avisarle con la debida antelación para proceder a la renovación de su marca.

¿Una vez registrada la marca, qué debo / puedo hacer?

Como titular de un derecho de marca, Vd. tiene el derecho y la pseudo-obligación de proteger la distintividad de su marca. En este sentido Vd. se puede oponer a la concesión de marcas similares que deseen protegerse en el país donde Vd. tiene registrada su marca.

El procedimiento de oposición, aunque tiene un coste, evita que su marca pierda su carácter distintivo (al no existir en el mercado marcas similares a la suya) y consecuentemente su valor.

¿Debo registrar la marca aun cuando tengo la sociedad registrada?

Si. El registro mercantil de un nombre de sociedad no implica ninguna protección a nivel de propiedad industrial. Es totalmente necesario si se quiere disponer de un derecho de marca registrar la denominación como marca protegiendo los productos y/o servicios que su actividad desarrolle.

¿Es necesario utilizar mi marca registrada?

Está previsto que en caso que una marca deje de usarse por un período de más de cinco años, otra persona interesada en apoderarse de la marca podría solicitan su cancelación por vía judicial. Por consiguiente es necesario tener siempre algún documento a mano que pueda probar que utiliza el distintivo, y evitar que la marca sea anulada.

Comentarios:
Admin2011-12-07 16:29:07

El procedimiento generalmente es el siguiente. Se envía una carta burofax al infractor informándole de que esta violando tus derecho marcarios (debes especificar le nº de marca) y advertirle que en caso de no cesar se iniciaran los trámites judiciales. Te dejo el nº de una abogado que te contestará sin compromiso. 933182440 Se llama Jordi.

elisa2011-12-07 12:06:56

hola me podrian decir que procedimiento se hace para poner una denuncia por utilizar mi marca registrada? gracias

Admin2011-08-30 08:12:20

Hola las combinaciones de marcas están permitidas si no se modifican las marcas originales. Es decir poner una marca encima de otra esta permitido pero hacer un mix como propones en principio no. Solo se podría hacer si la marca resultante no cambia el carácter distintivo de alguna de las marcas iniciales.

andrea_spacial2011-08-30 00:14:59

Por tanto, ¿puedo utilizar una mezcla entre mi marca ilustrativa y mi marca mixta? Es decir, imaginemos q mi marca ilustrativa es "un triángulo", y mi marca mixta está compuesta por "un cuadrado y un círculo". La pregunta es: puedo utilizar como mi marca "un cuadrado y un triángulo"? En caso de q no, ¿podría utilizar "el cuadrado y el triángulo" como logo visible, y esconder en algún sitio menos visible la marca mixta? ¿O bien, podría poner sólo "el triángulo" como logo identificativo y la marca mixta en un lugar escondido? Otras opciones? Gracias!

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