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¿Quién ostenta los derechos sobre un programa de ordenador, o una aplicación de software?

Fecha de actualización: 04/10/23

Será considerado autor del programa de ordenador la persona o grupo de personas que lo hayan creado, o la persona jurídica que sea contemplada como titular de los derechos de autor sobre el programa resultante.

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Cuando un trabajador asalariado cree un programa de ordenador, en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas o siguiendo las instrucciones del empresario, la titularidad de los derechos de explotación correspondientes al programa de ordenador así creado, tanto el programa fuente como el programa objeto, corresponderán, exclusivamente, al empresario, salvo pacto en contrario.

De igual forma, será posible el encargo de obra por parte de un empresario a un desarrollador informático. Al tratarse de un contrato atípico no previsto en la Ley de Propiedad Intelectual española, será necesario determinar en su redacción cuestiones como la modalidad del encargo, su aplicación temporal y territorial, y en especial los derechos de explotación cedidos al empresario, para el uso efectivo de la obra encargada.

Es importante redactar un buen contrato de encargo de un programa de ordenador, o una aplicación de software que no deje lugar a duda sobre la titularidad de la obra generada. Por este motivo es vital contratar a un abogado especialista el propiedad intelectual, tal como Volartpons, para que redacte un contrato de encargo de obra.

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