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¿Qué papel tienen la aduanas en la protección de la propiedad industrial?

Fecha de actualización: 17/03/23

La aduanas tiene como objetivo proteger a la comunidad de la competencia desleal. Para conseguir este objetivo la autoridades aduaneras pueden intervenir las mercancías que vulneren un derecho de propiedad industrial. Este tipo de mercancía pueden ser clasificadas en falsificaciones y copias pirata.

 

Se entiende como mercancías falsificadas aquellas en las que figure sin autorización una marca de fábrica o de comercio idéntica a la marca de fábrica o comercial  registrada de forma válida para los mismos tipos de mercancías, o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales de dicha marca de fábrica o comercial y que, en consecuencia, vulnere los derechos del titular de la marca de que se trate con arreglo a la legislación comunitaria o del Estado miembro en el que se presente la solicitud de intervención de las autoridades aduaneras.

Todo signo de marca (logotipo, etiqueta, autoadhesivo, folleto, manual de empleo, documento de garantía), que se encuentre en las mismas condiciones que las mercancías contempladas en el primer guión.

Los embalajes en los que figuren marcas de las mercancías con usurpación de marca, presentados solos y que se encuentren en las mismas condiciones que las mercancías contempladas en el primer guión.

Se entiende como mercancías piratas aquellas que sean, o incluyan, copias producidas sin el consentimiento del titular del derecho de autor o de los derechos afines o del titular de un derecho relativo a un dibujo o modelo registrado o no con arreglo al Derecho nacional, o de una persona debidamente autorizada por el titular en el país de producción, en el caso de que la realización de estas copias vulnere dicho derecho, con arreglo a la legislación comunitaria o a la del Estado miembro en el que se presente la solicitud de intervención de las autoridades aduaneras.

Las mercancías que vulneren, en el Estado miembro en que se realice la solicitud de intervención de las autoridades aduaneras, a una patente, según la legislación de dicho Estado miembro, o a un certificado complementario de protección, a un título nacional de protección de variedades vegetales, a las denominaciones de origen, o, a las indicaciones geográficas

Se asimilará a las mercancías que vulneran un derecho de propiedad intelectual todo molde o matriz destinado o adaptado específicamente a la fabricación de tales mercancías, siempre que el uso de dichos moldes o matrices vulnere los derechos del titular del derecho de acuerdo con la legislación comunitaria o la del Estado miembro en que se presente la solicitud de intervención de las autoridades aduaneras.

Comentarios:
Admin2012-08-06 20:07:36

Si, siempre que el molde o las figuritas no infrinjan un derecho de propiedad industrial/intelectual de un tercero (no el vendedor del molde). Un saludo.

jose manuel2012-08-06 19:58:44

Quería plantear la siguiente pregunta. Si un particular compra un molde para hacer por ejemplo chocolate de una empresa que comercializa moldes para hacer chocolates u otros artículos. El particular puede emplear ese molde para un uso comercial. Vendiendo figuras de chocolate por ejemplo. Muchas gracias de antemano

Diwa2012-02-16 18:24:04

No quiero ni imaginar cada día los paquetes de droga que pasarán por ahí cada día, y lo peor es que no todos son interceptados... :(

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