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¿Qué no se puede registrar como marca?

Fecha de actualización: 21/03/23

Antes de registrar una marca, tenemos que tener en cuenta que no cualquier signo puede registrarse.

¿Y qué se entiende por marca? Pues todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.

Además de no poder registrar como marcas signos que sean iguales o parecidos a marcas ya existentes y que designen productos o servicios iguales o similares, la ley establece una serie de prohibiciones absolutas respecto a determinados signos, que aun no entrando en conflicto con marcas anteriores de terceros, no pueden registrarse.

Así, no pueden registrarse como marca los signos siguientes:

-    Los que no cumplan con la definición de marca a que nos hemos referido;

-    Los que no tengan carácter distintivo;

-    Los que estén compuestos exclusivamente de signos o indicaciones genéricos o descriptivos;

-    Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que se han convertido en habituales para designar los productos o los servicios en el lenguaje común;

-    Los constituidos exclusivamente por la forma impuesta por la naturaleza del propio producto o por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico, o por la forma que da un valor sustancial al producto;

-    Los que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres;

-    Los que puedan inducir al público a error: signos engañosos;

-    Los que aplicados a identificar vinos o bebidas espirituosas contengan o consistan en indicaciones de procedencia geográfica engañosas;

-    Los que reproduzcan o imiten emblemas o signos oficiales sin la debida autorización;

-    Los que incluyan insignias, emblemas o escudos que deban ser protegidos por imperativo del interés público

Por ello es conveniente consultar con un profesional antes de solicitar el registro de una marca.

Mònica López

Abogada en SNAbogados

www.snabogados.com

 

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