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¿Qué hacer cuando se recibe un suspenso por oposición contra nuestra solicitud de marca?

Fecha de actualización: 13/06/23

En cuánto a registro de marca se refiere, si tenemos únicamente en cuenta el coste de solicitud de una marca, el proceso resulta sencillo e incluso económico.

No obstante, muchas veces, se puede recibir un suspenso por oposición que intenta impedir el registro de nuestra marca.

suspenso marca

¿Qué hacer?

Si recibes un escrito de oposición y continúas queriendo el registro de tu marca, debes contestar a dicha oposición antes de la fecha indicada ante la notificación de la Oficina Española de Patentes y Marcas (En España, el plazo es de 1 mes). Si no contestas, tu marca quedará denegada automáticamente.

¿Pero, cómo contestar?

Generalmente, las oposiciones se basan en la similitud de tu marca con una marca anterior para la identificación de productos o servicios similares. Debes argumentar, o bien que las marcas no se parecen, o bien que los productos identificados por las mismas no son iguales ni están relacionados.

Otro de los motivos del porqué contestar, es porque puede que te estés jugando el registro de tu marca, puesto que puede estar ya en uso y, si esto sucediera, te obligarían a retirar el registro de la misma. Se requiere de experiencia y técnica para contestar al suspenso redactando de la mejor manera posible la contestación y obtener mayores posibilidades de éxito en el registro de tu marca.

Por este motivo, siempre recomendamos que te pongas en contacto con un Agente de Patentes y Marcas, como Volartpons, puesto que te asesorarán, antes de solicitar marca alguna, en realizar un Informe Previo (ya hablamos sobre este aspecto aquí) para asegurarte el éxito en el registro de tu marca.

¿Cuánto tiempo tengo para contestar a un suspenso por oposición?

Dispones de un mes desde la fecha de publicación del suspenso de oposición. Pasados este mes, será la Oficina quién valore si la oposición interpuesta procede o no. Una vez la marca sea concedida o denegada se puede interponer un recurso contra la decisión.

 ¿Qué pasa si no se contesta a un suspenso por oposición?

Si has recibido un suspenso por oposición debes saber que en caso de no contestar, será la oficina quién valore si las marcas se parecen sin disponer de los argumentos a favor tuyo.

 ¿Puedo contestar yo mismo el suspenso por oposición?

Sí. No obstante, es interesante mencionar en el escrito jurisprudencia que soporte tus argumentos. De este modo, se obliga al examinador a tener en cuenta casos anteriores similares al tuyo. En nuestro portal ofrecemos el servicio de contestación a un suspenso / oposición contra la solicitud de una marca.

 ¿Porqué he recibido una oposición contra mi solicitud de marca?

Si has recibido una oposición contra tu solicitud de marca es que un tercero con un derecho anterior a tu solicitud (por ejemplo otra marca) considera que tu marca le perjudica y consecuentemente intenta que sea denegada.

 ¿Que puedo hacer para evitar recibir una oposición?

Para evitar recibir una oposición deberías haber solicitado un Informe Previo. El informe previo te informa sobra las marcas similares o idénticas a la que vas a solicitar. Esta información es muy valiosa ya que permite al solicitante modificar la marca con el fin de evitar recibir oposición de las marcas detectadas.

Comentarios:
Admin2018-02-20 13:36:31

Por un lado, el titular de una marca tiene derechos provisionales desde el momento que se solicita. Dichos derechos se vuelven firmes en el momento de la concesión y por lo tanto quiere decir que el solicitante tiene un derecho exclusivo desde el momento que se solicitó la marca (efecto retroactivo). Por otro lado si una marca solicitada ha recibido oposición y dicha oposición prospera denegando la marca solicitada quiere decir que la marca nunca ha existido y por lo tanto el solicitante nunca ha tenido en derecho de uso de la marca (efecto retroactivo). A nivel práctico, te recomendamos que no utilices la marca si esta ha recibido una oposición puesto que en caso de que la marca se deniegue te expones a recibir una demanda de infracción de la marca oponente por el uso realizado. Un saludo.

MIGUEL 2018-02-20 07:26:56

Una duda. Cuando se produce una oposición a la marca entiendo que no sería posible hacer uso de la misma hasta que se resuelva el expediente. O se puede hacer uso de la misma en ese periodo de tiempo, mientras se resuelve el proceso? Realmente no se sabe si te la van a conceder o no, pero imagino hasta que haya resolución en firme no se podría usar una marca en suspenso por oposición. Alguien me puede aclarar sobre el tema? Gracias.

Mariano Ramnirez2016-11-16 21:56:50

Hemos contactado con Volartpons para contestar un suspenso por oposicion contra nuestra marca que a priori era de dificil solución. Los recomiendo.

Miguel2014-12-21 18:20:46

Tengo una duda: solicite una marca y me comunicaron el suspenso de la misma. Subsane aquello que me pidieron en mi escrito de contestación. Ahora, para mi sorpresa, me han comunicado un segundo suspenso, mencionando incumplimientos de la ley de marcas que no me notificaron en el primer suspenso... ¿Es esto posible?¿Tendrían que haberme comunicado todos los incumplimientos legales en el primer suspenso? Muchas gracias

Admin2014-01-08 09:44:00

Si el plazo para oposición vence en domingo se extiende hasta el lunes. Un saludo. Si necesitas un profesional para que te ayude en la presentación de la oposición podrás encontrar un listado en este link. http://www.patentes-y-marcas.com/buscador-de-agentes-de-la-propiedad-industrial

rsanjose2014-01-07 21:48:10

Quería hacer una consulta acerca del plazo para presentar oposición a una marca, a ver si me podéis ayudar. Supongamos que en el BOPI del próximo día 23/01/14 apareciese publicada una solicitud de marca. Según el artículo 17 de Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, cito textualmente: "Artículo 17. Presentación y contenido del escrito de oposición. 1. Cualquier persona que se considere perjudicada podrá formular ante la Oficina Española de Patentes y Marcas oposición al registro de una marca en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la solicitud de dicha marca en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial"." Mi duda es: Habiéndose publicado el 23/01/14, entiendo que el último día para presentar oposición a esa marca sería el 21/03/14, ya que es 23/03/14 es domingo. Muchas gracias.

Admin2011-12-24 17:48:26

Me parece que en parte tienes razón. No obstante, la ley no la puede obviar y con una buena argumentación, dando ejemplos de resolución realizadas por la misma oficina, ayuda en muchos casos a superara un suspenso por oposición.

Insigpol2011-12-24 11:00:07

Si la oficina no quiere a probar una marca, se inventa la causa y ya esta. Recurrir sirve de poco. Lo digo por experiencia. Y encima vale un dineral.

El procedimiento del registro de una marca en España y en la mayoría de países. « Blog de Patentes y Marcas2011-02-11 14:07:10

[...] se abre un plazo (en España es de 2 meses) para que terceros puedan presentar oposición (hablamos de qué hacer cuando se recibe una oposición aquí). En caso de que no se reciba ninguna oposición y de que la oficina no considere que la marca no [...]

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