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Protección de invenciones industriales. Breves pinceladas

Fecha de actualización: 23/03/23

La Ley de Patentes española contempla dos tipos de títulos de propiedad industrial para la protección de las invenciones industriales:

-    Las Patentes;

-    Los Modelos de Utilidad

Hay que tener en cuenta que las patentes tienen una duración de veinte años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, mientras que la duración de la protección de los modelos de utilidad es de diez años contados también a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

-    ¿Qué requisitos tiene que tener una invención para ser patentable?

Los requisitos son: novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial.

Es decir, son patentables las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.

-    Novedad: ¿Cuándo se entiende que una invención es nueva?

Se entenderá que lo es cuando no está comprendida en el estado de la técnica.

La Ley de Patentes establece que el estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.

También se entiende comprendido en el estado de la técnica el contenido de las solicitudes españolas de patentes o de modelos de utilidad (tal como hubieren sido originariamente presentadas) cuya fecha de presentación sea anterior a la que se menciona en el apartado precedente y que hubieren sido publicadas en aquella fecha o lo sean en otra fecha posterior.

-    Actividad inventiva: ¿Cuándo se entiende que una invención implica una actividad inventiva?

Si dicha invención no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.

-    Aplicación industrial: ¿Cuándo se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial?

Cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola.

-    ¿Y qué sucede con los Modelos de Utilidad? ¿Se les aplican estos requisitos de igual forma?

Comencemos por definir qué se entiende por Modelos de Utilidad. Son aquellas invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.

En particular, pueden protegerse como modelos de utilidad los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos, que reúnan los mencionados requisitos.

-    Novedad y actividad inventiva en los Modelos de Utilidad:

El estado de la técnica con referencia al cual debe juzgarse la novedad y la actividad inventiva de las invenciones protegibles como modelos de utilidad se limita a España.

Otra diferencia respecto a las patentes es que para su protección como modelo de utilidad, se considera que una invención implica una actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica de una manera muy evidente para un experto en la materia.

Para decidir sobre la existencia de actividad inventiva de un Modelo de Utilidad no van a tomarse en consideración el contenido de las solicitudes de patentes o de modelos de utilidad, cuya fecha de presentación sea anterior a la fecha de presentación de la solicitud de protección del Modelo de Utilidad que queramos proteger y que hubieren sido publicadas en aquella fecha o en otra posterior.

Mònica López

Abogado en SNAbogados

www.snabogados.com 

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