1. Home /
  2. Blog /
  3. Nociones sobre el Registro internacional de diseños

Nociones sobre el Registro internacional de diseños

Fecha de actualización: 28/01/16

Los Diseños industriales pueden ser registrados de forma internacional, mediante el sistema de registro recogido en el Arreglo de La Haya.

No se trata de un registro que abarque a todos los países del mundo. Se trata de un sistema de Registro Internacional de Diseños para países que están integrados en el Arreglo de La Haya. En dicho acuerdo, participan más de 64 territorios, que incluyen la Unión Europea, Estados Unidos y Japón.

Ofrece una opción económicamente ventajosa para el registro de diseños industriales, a través de la presentación de una única solicitud internacional presentada en la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en Suiza.

Se consigue la simplificación y unificación de una serie de trámites como serían el examen formal y la publicación, con objeto de obtener en cada uno de los países designados un registro con los mismos derechos y obligaciones que si se tratara de un diseño nacional.  Reduce el tiempo y costes de tramitación.

El plazo inicial de un registro internacional es de cinco años, que puede renovarse por períodos adicionales de cinco años. Dependiendo del territorio, la duración total de la protección de un diseño industrial será la máxima del país contratante del Arreglo de La Haya.

No es necesaria una solicitud o un registro nacional previo para presentar una solicitud internacional. Por lo tanto, un dibujo o modelo industrial puede ser protegido por primera vez a escala internacional mediante el Arreglo de La Haya.

Una de las principales características del sistema de La Haya reside en que la Oficina de cada país contratante designado puede denegar la protección en su territorio a un diseño industrial que no cumpla los requisitos de fondo que estipule su legislación nacional a fin de otorgar la protección.

Para recurrir la decisión de denegación, el solicitante dispone de los mismos recursos a los que habría tenido derecho si hubiera presentado la solicitud del registro en cuestión directamente en la Oficina que ha notificado la denegación.

Jordi Farré, abogado en SNAbogados

Comentarios:
¿Tienes alguna duda?
Escribe tu consulta y te responderemos rápida y gratuitamente.

Artículos Recomendados

Facts