1. Home /
  2. Blog /
  3. No se pueden registrar las marcas que sean contrarias a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.

No se pueden registrar las marcas que sean contrarias a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.

Fecha de actualización: 23/03/23

Una de las prohibiciones absolutas que establece la Ley de Marcas es el registro de marcas que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres. ¿Qué se considera un signo distintivo contrario a la ley, al orden público o a las buenas costumbres? A lo largo de este post explicaremos mediante ejemplos esta prohibición absoluta. Esta prohibición absoluta, a diferencia de otras, también aplica a las marcas colectivas.

Ley de Marcas

La ley de marcas establece en su artículo 5.1.f que no se pueden registrar como marcas los signos que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.

Para determinar si un signo queda afectado por esta prohibición hay que valorar la propia estructura denominativa o gráfica del signo así como la naturaleza de los productos y servicios que pretende identificar la marca que pretenda aplicarse la marca y la sensibilidad media del consumidor al que se dirigen los productos o servicios.

En este sentido no se registrarán marcas que incluyan signos de alto valor simbólico o símbolos religiosos. Tampoco se registrarán como marcas denominaciones o imágenes inadecuadas tal como de drogas o atentados a la dignidad.

Ley marco

La ley marco establece específicamente que son contrarios a la Ley los signos cuyo registro está prohibido por disposiciones especiales con rango de ley.

Un ejemplo de signo que está prohibido registrar como marca por una ley específica es el uso del emblema y de las denominaciones Juegos Olímpicos y Olimpiadas. Esta prohibición está establecida por la legislación deportiva española que reserva en exclusiva al Comité Olímpico Español el registro de este tipo de marcas.

marca olimpiadas

Otro ejemplo son los convenios o acuerdos internacionales que prohíben el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Cruz de Ginebra.

Otro ejemplo son los signos distintivos que hagan apología al terrorismo puesto que el código penal español prohíbe específicamente la apología al terrorismo.

La solicitud de registro de marca que incluyen estos signos prohibidos por ley son rechazados de oficio por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

 

Marcas contrarias al orden público

Los signos contrarios al orden público son más difíciles de identificar. Se entiende como orden público el conjunto de principios jurídicos, políticos, morales y económicos de observancia obligatoria para el  mantenimiento del orden social de un pueblo y en una época determinada. Un ejemplo de marca contraria al orden público podría ser la siguiente solicitud registro de marca mejicana.

La Ley General de Publicidad establece un criterio para valorar si una marca es contraria al orden público o no. Según esta ley las marcas y nombres comerciales es ilícita  la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer.

Según esta ley no serían registrables como marca o nombre comercial el emblema o las siglas de organizaciones ilegales, las consistentes en signos xenófobos, racistas, sexistas o antidemocráticos o que de algún modo atenten contra los principios que están en la base del orden constitucional vigente.

marca contra el orden publico

 

Marcas en contra a las buenas costumbres.

Igualmente, los signos contrarios a las buenas costumbres son difíciles de identificar. Se entiende como buenas costumbres aquellas que pueden ser asimiladas a la moral, en el sentido de conducta exigible y exigida en la normal convivencia de las personas honestas. Un ejemplo de marca contraria a las buenas costumbres podría ser la marca española nº 2972366 que reproducimos a continuación.

Ley de Patentes y Marcas

No existe una única ley que regula todos los registros de propiedad industrial en España. Existe una ley específica para las patentes y los modelos de utilidad y otra ley específica para el registro marca y los nombres comerciales.

Comentarios:
Marta Arilla2017-07-31 16:59:03

Cuánto cuesta registrar una marca en España. Es para evento un tanto canalla!!!

Lucero Adriano2011-09-27 18:18:44

Muy buenas! Hey, me resultó muy chulo el artículo, muchas gracias.

¿Tienes alguna duda?
Escribe tu consulta y te responderemos rápida y gratuitamente.

Artículos Recomendados

Facts