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Marcas: ¿Qué son las prohibiciones relativas?

Fecha de actualización: 21/03/23

Al hilo de nuestro artículo anterior, dónde desgranábamos las prohibiciones absolutas que existen para registrar una marca, es decir, aquéllas prohibiciones que impiden el registro de una marca en cualquier caso; en el presente artículo vamos a tratar sobre otro tipo de prohibiciones que prevé la Ley de marcas, las prohibiciones relativas.

Las prohibiciones relativas son aquéllas que se aplican a marcas que, per se, no tendrían problemas para acceder al registro de marcas, son válidas en sí mismas; pero dejan de serlo al ponerlas en relación con marcas anteriores de terceros. En otras palabras, entran en conflicto con marcas anteriores de terceros, que impiden que puedan registrarse.

Teniendo en cuenta lo anterior, no podrán registrarse como marcas los signos:

        a) Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos.

        b) Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; incluyéndose en el riesgo de confusión, el riesgo de asociación con la marca anterior.

Y, a la vista de todo ello, ¿qué se debe entenderse por marcas anteriores?

a) Las marcas registradas cuya solicitud de registro tenga una fecha de presentación o de prioridad anterior a la de la solicitud objeto de examen, y que pertenezcan a:

i) Marcas españolas.

ii) Marcas que hayan sido objeto de un registro internacional que surta efectos en España.

iii) Marcas comunitarias.

b) Las marcas comunitarias registradas que reivindiquen válidamente la antigüedad de una de las marcas españolas o marcas internacionales con efectos en España que mencionábamos antes, aun cuando esta última marca haya sido objeto de renuncia o se haya extinguido.

c) Las solicitudes de marca a las que hacen referencia los puntos anteriores, siempre que sean finalmente registradas.

d) Las marcas no registradas que en la fecha de presentación o prioridad de la solicitud de la marca en examen sean «notoriamente conocidas» en España.

Como se puede ver, una materia que entraña más dificultades de las que puede parecer a simple vista.

Por ello, tal como ya indicamos en nuestro último artículo, y por sencillo que pueda parecer la labor de registrar una marca, siempre es conveniente consultar con un profesional antes de solicitar dicho registro de una marca.

Jordi Farré

Abogado en SNAbogados

www.snabogados.com

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