Patentes y marcas
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13:38
A finales del año 2015, la justicia europea denegó al Futbol Club Barcelona (F.C.B), el registro de la silueta de su escudo como marca comunitaria.
Pero, ¿no es suficientemente distintivo el escudo de un club de fútbol como éste, que ha ganado tantos títulos en los últimos 25 años? Al parecer, no.
El Tribunal lo sustenta en:
- “El carácter distintivo de un signo no está supeditado a cierto grado de creatividad o de imaginación lingüística por parte de su titular”.
- Lo importante es “si el signo en cuestión permitirá al público diferenciar el origen de los productos o servicios designados, de los de otras empresas”.
- El uso de perfiles de formas diversas, se puede encontrar en varios sectores, pero el público las percibe como “simples elementos decorativos de los productos a los que se apliquen”.
El Tribunal acaba denegando el registro de la marca comunitaria, por los motivos anteriores y por entender que la silueta del escudo del F.C.B., por sí sola, carece de carácter distintivo suficiente como para acceder al registro. Entiende que ningún elemento es suficientemente llamativo como para que el consumidor pueda distinguir los productos o servicios, de los de un tercer competidor.
Por otro lado, el Tribunal también desestima la pretensión de que la marca solicitada había adquirido carácter distintivo por el uso. El Tribunal concluye que los medios de prueba aportados por el F.C.B., no eran suficientes como para acreditar el carácter distintivo sobrevenido como consecuencia de su uso y que por lo tanto, no había quedado acreditado que el público al que se dirigen los productos en cuestión pudieran diferenciar su origen comercial del de otras empresas. Y en todo caso, entiende que el F.C.B., tendría que haber acreditado el carácter distintivo de la marca adquirido por el uso “antes de la presentación de registro”.
Estaremos atentos al devenir de este tipo de cuestiones, pues es probable que la resolución hubiera sido distinta si el F.C.B. hubiera presentado otros medios de prueba, más centrados en acreditar el carácter distintivo sobrevenido del signo solicitado. Se hace difícil pensar que, con los medios de aprueba adecuados, haya algún Tribunal que no reconozca el carácter distintivo sobrevenido del escudo del F.C.B.
Jordi Farré
Abogado de SNAbogados