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Licencias de uso obligatorias en casos des patentes farmacéuticas

Fecha de actualización: 24/03/23

Las patentes son derechos de exclusiva otorgadas por el estado sobre un producto o sobre un proceso que por lo general ofrecen una nueva manera de hacer algo, o resuelven un problema técnico.

licencia obligatoria

Dentro del rubro de las patentes, encontramos a las tan conocidas patentes farmacéuticas, las cuales han pasado a ser una parte primordial de la propiedad industrial, la misma que a su vez forma parte del régimen de propiedad intelectual, toda vez que estas se obtienen como el resultado de investigación que en su mayor parte derivan de un laboratorio, para luego ser comercializadas por el titular de la patente de manera exclusiva, gozando de un derecho monopólico, por un determinado periodo de tiempo (20 años), bajo un nombre comercial de marca registrada, que les permitirá posicionarse en el mercado al que se encuentran dirigidos.

Las patentes farmacéuticas, sin embargo, hoy en día se tornan en un obstáculo para el ejercicio del Derecho a la salud y para el acceso a medicamentos; ello debido a que el titular de la patente será el único que pueda vender y comercializar dicho producto, pudiendo colocar los mismos en el mercado a un precio sumamente elevado y sin el temor de que algún tercero posea un producto parecido a menor precio.

Esta situación se encuentra afectando a países en vías de desarrollo, en donde la desventaja del otorgamiento de una patente farmacéutica se constituye en un obstáculo monopolista opuesto a la libre competencia.

Ante esta situación, en noviembre de 2001, los gobiernos miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), adoptaron mediante acuerdo una Declaración relativa a los Acuerdos de Propiedad Intelectual ADPICs y la Salud Pública, conocida como la Declaración de Doha, la misma que señala que los ADPICS no impiden que los gobiernos miembros de la OMC adopten medidas para proteger la salud pública, reafirmando el derecho de los estados miembros, de utilizar, al máximo, las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, que prevén flexibilidad a estos derechos de exclusiva.

Estos derechos de exclusiva que le son otorgados al titular de una patente farmacéutica pueden verse limitados a través de las licencias obligatorias, las cuales se encuentran reguladas en el ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio); cuando se den uno o mas de los siguientes supuestos:

a)   Exista una emergencia nacional

b)   Haya una extrema urgencia o sea necesario su uso público

c)   El producto no esté en el mercado.

Así pues, las Licencias Obligatorias permiten al Estado la explotación de una invención patentada sin la autorización del titular y bajo las condiciones previamente resaltadas o bajo las condiciones que los estados miembros sean libres de determinar para conceder tales licencias, con el objeto de anteponer el interés público a los derechos exclusivos de ámbito privado que otorga la patente.

En Perú, las Licencias Obligatorias también se encuentran normadas tanto por la Decisión Andina 486 y el Decreto Legislativo Nº 1075.; sin embargo, pese a que desde el 2014 las asociaciones de pacientes y organizaciones sociales del Perú, pidieron al estado se emitiera un Decreto Supremo en el cual se declare la necesidad pública de la licencia obligatoria sobre el antirretroviral Atazanavir usada para el tratamiento de aproximadamente 65 mil personas que sufren de VIH en nuestro país, el Estado Peruano optó por firmar un acuerdo con la farmacéutica Bristol Myers Squibb, logrando obtener una rebaja del 35% en la compra de medio millón de tabletas del mencionado antirretroviral; sin embargo dicho acuerdo no ha resuelto el problema económico al que el Ministerio de Salud se ha visto sumergido, ya que si bien se ha logrado la obtención de un descuento por la adquisición de dicho antirretroviral, el otorgamiento de una licencia de uso obligatoria por razones de interés público o de uso público no comercial hubiera permitido que el Estado Peruano adquiera dicho producto de otras farmacéuticas a un menor precio, y colocando los mismos al alcance de los ciudadanos que se ven en la necesidad de recurrir a dicho fármaco.

Una de las causales del porque el Estado no recurrió al uso de las licencias obligatorias, es por que si bien la Normativa Andina y el Decreto Legislativo amparan dicha figura; en las mencionadas normas no se establecen los lineamientos específicos para su aplicación; sin embargo, al respecto cabe señalar que si bien el acuerdo sobre los ADPIC brinda un alcance de aplicación de licencias obligatorias, dicha norma no enumera específicamente las razones que podrían invocarse para justificar las mismas, y que por otro lado, la Declaración de Doha, confirma que los países tienen la libertad para determinar los motivos para la concesión de licencias obligatorias, así como para determinar las circunstancias de extrema urgencia, y que crisis que afectan a la salud pública, como el VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias, pueden considerarse situaciones de esa naturaleza.

Un caso cercano correspondiente a un país miembro de la Comunidad Andina - Colombia se presentó en el 2013, con el llamado caso imatinib o Glivec, que es un medicamento muy avanzado para ciertos tipos de cáncer y debido a que su precio era muy caro, el Minsa colombiano decidió invocar la licencia obligatoria para bajar su precio. Ante ello la farmacéutica Novartis se opuso rotundamente, y al igual que en el Perú, la transnacional contó con el apoyo del ministerio de Comercio que se enfrentó a su propio ministerio de salud; sin embargo contra todos los pronósticos, el Minsa colombiano usó la licencia obligatoria y el imatinib bajó de precio en un 44%.

Analizando el caso, y tomando en cuenta la finalidad que tienen las licencias obligatorias, consideramos que el estado peruano pudo haber hecho un mejor manejo de la misma, ya que a través de dicha figura pudo haber garantizado el acceso a los medicamentos que son prioritarios para la salud del país, y logrando un ahorro del 75%; además de permitir en el mercado la convivencia de todos los productos, y permitiendo que el laboratorio titular de la patente resulte beneficiado ya que hubiera recibido una justa retribución por cada producto genérico que se vende.

Concluimos pues, que las licencias obligatorias han sido reconocidas desde hace mucho tiempo como el método más efectivo para hacer frente a los efectos negativos que pueden tener las patentes sobre el bienestar público, y es justo frente a estas situaciones que decisiones como las de la Comunidad Andina, los Acuerdos de Doha y el propio TLC con EEUU, establecen la posibilidad de declarar la licencia obligatoria cuando está en juego el interés público.

 

Gheira May Mori Sangama

OMC Abogados & Consultores.

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