La empresa danesa propietaria de la conocida marca de juguetes LEGO ha perdido su batalla para obtener la exclusividad del ladrillo de plástico que caracteriza su negocio. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) rechazó su último recurso y estableció que esa pieza no puede obtener el rango de marca comunitaria, porque constituye una mera solución técnica y su registro impediría a otros fabricantes utilizar piezas similares, confiriéndole a Lego un monopolio inadecuado.
Esta batalla comenzó en abril de 1996 la solicitud de registro como marca comunitaria. La OAMI (oficina encargada de tramitar el registro de marcas comunitarias) inicialmente concedió la marca el 1999 pero posteriormente la anulo en base a un recurso de anulación presentado por el principal competidor de la marca LEGO, la firma MEGABLOCKS. La base para la anulación de la marca es que dicha marca responde a una forma necesaria para para la obtención de un resultado técnico (los objetos construidos). Este tipo de protección (protección de un resultado técnico) esta limitada a 20 años y sólo puede conseguirse mediante el registro de una patentes o modelo de utilidad.