La delgada línea roja entre contratos y derechos de propiedad intelectual

La delgada línea roja entre contratos y derechos de propiedad intelectual

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Para que los artistas puedan beneficiarse del aumento de la cotización de sus obras en el mercado, tras largos años de trabajo, se les reconoce el llamado droit de suite. Este derecho consiste en un royalty sobre el precio de reventa.

Tradicionalmente, es el vendedor quien debe pagar este royalty al arista. Sin embargo, Christie’s ha incluido en sus contratos que es el comprador quien debe abonarlo. Y el sindicato francés de anticuarios ha presentado demanda porque considera que no es posible modificar por acuerdo de las partes esta obligación del vendedor. En realidad, el problema reside en que solo una sala de subastas como Chrisitie’s puede imponer este tipo de cláusula contractual.

El Tribunal Superior de Justicia (Caso C-41/14) ha decidido que la Directiva 2001/84/EC únicamente establece la obligación de pagar el royalty al artista, pero no prohíbe que se pacte su pago por el comprador, aunque la práctica usual sea que paga el vendedor.

Esta decisión, sobre el límite entre derechos de propiedad intelectual y contratos, se suma a la reciente Sentencia de 15 de enero de 2015 (caso Ryanair, C-30/14), en la que el Tribunal Superior de Justicia establece que, si una base de datos no cumple los requisitos de protección exigidos por la Directiva 96/9/CE (las hay), las partes pueden libremente regular los derechos que corresponden a cada una de ellas.

Un tema interesante y actual, el del alcance de la autonomía de la voluntad en materia de propiedad intelectual.

 

Abril 2015

Ana Flores

Abogada

En colaboración con SNAbogados

www.anaflores.eu

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