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¿Dónde demandar con la nueva Ley de Patentes?

Fecha de actualización: 20/03/23

El pasado mes de Julio, se aprobó la nueva Ley de Patentes en España.

Tras mucho tiempo esperándola, esta Ley introduce importantes novedades respecto la versión anterior del año 1.986.

En el presente post vamos a fijarnos en la competencia de los juzgados, que deberán conocer de los asuntos civiles que se susciten en relación a dicha nueva Ley de Patentes. Como aspectos a destacar:

1.- Por fin se sustituye la referencia a los Juzgados de Primera Instancia, por otra a los Juzgados Mercantiles, alineándose a las reglas de competencia vigentes, desde la creación de los Juzgados de lo Mercantil, hace más de 10 años.

2.- Se establece claramente que la competencia objetiva será para el Juez de lo Mercantil de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de aquellas Comunidades Autónomas en las que el CGPJ haya acordado atribuir en exclusiva el conocimiento de los asuntos de patentes.

3.- Por tanto, se apuesta decididamente por la especialización de los Juzgados de lo Mercantil. No siendo todos los Juzgados Mercantiles los que vayan a tratar los asuntos de patentes, sino sólo aquéllos a quienes se les atribuyan exclusivamente.

4.- La norma sobre competencia objetiva expuesta, se subordina a la competencia territorial, determinada por: el lugar del domicilio del demandado o, en el caso de acciones de infracción y a elección del demandante, el lugar de producción de la infracción o de sus efectos.

5.- Por lo tanto, si en la Comunidad Autónoma del domicilio del demandado o territorio de realización de la infracción o producción de sus efectos no existiera un Juzgado Mercantil especializado, la competencia corresponde a cualquier Juzgado Mercantil especializado, a elección del actor.

6.- ¿Y qué sucede cuando el demandado no tiene establecimiento o domicilio en España? En estos casos, la competencia territorial se atribuye al Juzgado Mercantil especializado de la ciudad en que tenga su sede el TSJ de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del representante en España para actuar en nombre del titular de la patente.

7.- ¿Y quién es este representante?Pues parece que se está señalando hacia el agente de propiedad industrial que lo represente ante la OEPM, o hacia su agente o sucursal. Como decíamos antes, en último caso, sería el lugar elegido por el actor.

En SNAbogados somos expertos en litigios de patentes, y estaremos encantados de resolver cualquier duda o pregunta que pueda surgir al lector sobre este tema.

 

Jordi Farré

SNAbogados

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