La ley española de Protección Jurídica del Diseño Industrial (Ley 20/2003, de 7 de Julio) contempla determinados derechos a favor de quien con anterioridad venía explotando un diseño que esté luego comprendido en el ámbito de protección del registrado o de quien haya realizado preparativo serios y efectivos para dicha explotación.
Así, el titular del diseño registrado no tendría derecho a impedirles que prosigan o inicien dicha explotación, siempre que concurran una serie de requisitos.
- Que demuestren que han comenzado a explotar en España o que han efectuado preparativos serios y efectivos para ello;
- Que demuestren que dicha explotación/preparativos serios y efectivos son de buena fe;
- Que demuestren que el diseño utilizado/o al que se refieren los preparativos serios y efectivos no sea copia del registrado;
- Que dicha explotación que se prosigue o inicia sea en la misma forma y con la misma finalidad para la que hubieran empezado a utilizarlo o realizado los preparativos;
Eso sí, el derecho basado en el uso anterior no habilitará a conceder licencias de explotación sobre el diseño.
Además, hay que tener en cuenta que sólo podrá ser transferido con la empresa o sección de la empresa en cuyo marco se haya iniciado la explotación o realizado los preparativos.
Mònica López
Abogada en SNAbogados