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Deberes precontractuales en el Contrato de Distribución

Fecha de actualización: 21/03/23

Una vez más, a vueltas con el Contrato de Distribución, aprovechando la propuesta del Código Mercantil dónde se incluye la regulación de dicho tipo de contrato, pasamos hoy a tratar de otro aspecto relevante.

En concreto, hoy revisaremos los deberes precontractuales que se deben cumplir por las partes en el Contrato de Distribución.

En concreto, los deberes precontractuales que se deberán observar consisten en:

1.  Las partes deberán entregarse por escrito y con una antelación mínima de un mes a la fecha de celebración del contrato toda la información necesaria para que puedan obligarse con conocimiento de causa. En especial facilitarán la siguiente información:

a) Identificación de los contratantes y los datos económicos y jurídicos de sus establecimientos mercantiles;

b) Características de la actividad de distribución, titularidad de los signos distintivos y estructura y extensión de la red de distribución en España;

c) Elementos y contenido del contrato y, en particular, derechos y obligaciones de las partes, pactos de exclusividad, restricciones impuestas a la actividad del distribuidor, causas y condiciones de resolución y efectos de la extinción del contrato.

2.  Dicha información estará fundada y deberá ser veraz y no engañosa, siendo innecesario que se incluya la relación pormenorizada de clientes ni las condiciones comerciales aplicables a cada uno de ellos.

3. Las partes deberán mantener una absoluta confidencialidad sobre la información recibida, aún en el caso de que no llegara a celebrarse el contrato.

4. Cuando se exija a una de las partes la entrega de una cantidad de dinero antes de la firma del contrato para integrarse en la red u obtener la reserva de una zona, deberán precisarse por escrito las prestaciones garantizadas como contrapartida así como las obligaciones recíprocas de las partes en caso de que no llegara a celebrarse el contrato.

5. En el caso de que el contrato no llegara a celebrarse, la parte que hubiera incumplido el deber de información, responderá de los daños y perjuicios que ocasione a la otra parte como consecuencia de dicho incumplimiento.

En próximos posts repasaremos otros aspectos destacables de la regulación del Contrato de Distribución, para que el lector pueda disponer de conocimientos suficientes para valorar sus pros y sus contras, y así poder sacar el máximo provecho de este tipo de contratos.

Jordi Farré

jfarre@snabogados.com

www.snabogados.com

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