Patentes y marcas
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Cuando uno solicita el registro de una marca española, una vez superado el examen formal la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) publica la solicitud de marca en un boletín oficial de propiedad industrial (BOPI). A partir del día que se publica se abra un periodo de 2 meses para que personas que se vean afectadas por la solicitud del marca presenten oposición contra la concesión de la misma. Si tu solicitud de marca recibe una oposición debes saber que debes contestar puesto que en caso contrario probablemente la OEPM deniegue tu marca. En este post explicaremos cómo contestar una oposición, cuál es el plazo para contestar a dicha oposición, qué alegaciones se pueden utilizar para contestar una oposición y cómo es el procedimiento de oposición de marca.
Una oposición contra una solicitud de una marca española es un acto que puede realizar cualquier persona que se considere perjudicada podrá oponerse al registro de la marca solicitada. El oponente deberá presentar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas un escrito motivado y debidamente documentado y pagar la tasa de oposición dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la marca en el BOPI (Boletín Oficial de Propiedad Industrial). Para consultar la fecha exacta de publicación se puede utilizar los links que encontrarás en el apartado estado de marcas de nuestro portal.
El escrito de oposición debe incluir la siguiente información:
El escrito de oposición podrá ser acompañado de los documentos y pruebas que se consideren pertinentes.
El oponente dispone de dos meses a contar de la fecha de publicación de la marca para presentar la oposición juntamente con el resguardo de pago de tasas y el escrito de alegaciones. La OEPM, acabado el plazo para recibir oposiciones publica un suspenso de la tramitación de la marca.
El titular de la marca dispone desde el momento de la publicación del suspenso de la marca de un mes para contestar a la oposición. Pasado este tiempo ya no se admitirá la contestación a la oposición y la OEPM resolverá concediendo o denegando la marca. En nuestro portal también ofrecemos el servicio de contestación a una oposición contra la solicitud de una marca.
El escrito de contestación a una oposición debe incluir la siguiente información:
Con la contestación a la oposición, el solicitante de la marca podrá retirar, limitar, modificar o dividir la solicitud de marca si así lo considera oportuno.
Todas las alegaciones en un escrito de contestación a una oposición de marca deben concluir que las marcas opuesta y oponente no provocan la confusión en el consumidor.
Las alegaciones más habituales son las diferencias gramaticales entre la marca oponente y la marca opuesta. Para ello es importante hacer ver el número de letras de diferencia y la posición de las mismas dentro de la marca.
Otra alegación habitual son las diferencias fonéticas entre la marca oponente y la marca opuesta. Para ello es importante hacer ver que las marcas aunque tengan un cierto parecido gramatical se pronuncian diferente y consecuentemente el consumidor no se puede confundir.
Otra alegación son las diferencias de significado entre la marca oponente y la marca opuesta. Para ello es importante hacer ver al examinador que las marcas aunque tengan un cierto parecido gramatical o fonético tienen un significado diferente o evocan conceptos diferentes y consecuentemente el consumidor no se puede confundir.
En otra linea argumentativa, es posible alegar que las marcas protegen productos no relacionados y que por lo tanto los consumidores de la marca oponente no pueden confundirse con los productos de la marca opuesta puesto que no forman parte del mismo grupo de productos.
Las alegaciones en un procedimiento de oposición contra el registro de una marca son la clave. Por este motivo es importante contratar los servicios de un profesional. Aquí podrás encontrar un listado de profesionales de la propiedad industrial.