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Alarga la vida de tu patente mediante los Certificados complementarios de protección para productos patentados (CCP)

Fecha de actualización: 23/03/23

El investigador, que inverte su tiempo y su esfuerzo en desarrollar una invención (nueva, con actividad inventiva y con aplicación industrial) debe ser recompensado por su labor si se desea que comparta su invención pasado un periodo de tiempo. Dicho periodo de tiempo, generalmente son 20 años, a veces es insuficiente para amortizar la labor de investigación. Existe una solución: Los Certificados complementarios de protección para productos patentados.

Esta figura para alagar la vida de las patentes, desgraciadamente sólo opera en ciertas materias; los productos farmacéuticos y los productos fitosanitarios. ¿En qué consiste? ¿Cuántos años se alarga la vida de la patente? ¿Qué requisitos se deben cumplir? ¿Dónde se solicita? ¿Porqué sólo existe este certificado para ciertas materias? Sigue leyendo y lo descubrirás.

Los Certificados complementarios de protección son un documento que amplia la protección de una patente por un máximo de 5 años a partir de la fecha de expiración de la patente afectada por el certificado.

Los requisitos del producto sobre el que recaerá el certificado complementario son los siguientes; el producto debe estar protegido mediante una patente, el producto que  debe poseer la autorización de comercialización, el producto no puede haber sido objeto de un certificado complementario de protección anteriormente y que la autorización de comercializacion sea la primera.

El certificado complementario de protección se debe solicitar en la Oficina de Patentes que haya concedido la patente de base y en el que se haya obtenido la autorización de comercialización, en el plazo de seis meses desde:

a) la concesión de la autorización (si ya se ha concedido la patente),

b) la concesión de la patente (si la autorización de comercialización ha sido anterior).

Para contestar a la pregunta de porqué este certificado sólo existe para los productos farmacéuticos y fitosanitarios hay que explicar qué dichos productos están fuertamente regulados por autorizaciones de comercialización.

Dichas autorizaciones son requisito indispensables para poder lanzar al mercado los productos y la obtención de de las mismas es de aproximadamente de 10-12 años.

Si la protección de una patente es de 20 años y el producto sale al mercado a los 10-12 años, solo se disponen de 10-8 años para explotar la patente y a veces es díficil amortizar el coste de investigación. Para fomentar la investigación en dichas materias se creo la figura del Certificado Complementario de Aplicación.

Los Certificados Complementarios de Protección están regulados en el Reglamento relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos.

Comentarios:
Asistimos a las Jornadas de estudio sobre propiedad industrial e intelectual del Grupo Español de la AIPPI en Madrid « Blog de Patentes y Marcas2011-02-17 13:05:57

[...] Los Certificados complementarios de protección para productos patentados. [...]

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